LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de carácter obligatorio para todos en la Ciudad de México, porque busca beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo principal es poner las reglas para crear, organizar y hacer funcionar el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad. Ese consejo es un órgano que ya está previsto en la Constitución de la ciudad, y esta ley te explica cómo va a operar en la práctica.
- Art. 2Este artículo es como el diccionario de la ley. Te explica que cada palabra significa cosas específicas para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando dice "Acuerdo", se refiere a las decisiones que toman quienes forman parte del Consejo o de sus grupos. "Alcaldía" son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. También define qué es el "Consejo" (el Consejo Económico, Social y Ambiental de la CDMX) y quiénes son los "Consejeros" (las personas que lo integran). En resumen, aquí está el significado exacto de todos los términos que se usan en el resto de la ley.
- Art. 3El Consejo Económico, Social y Ambiental es un grupo de trabajo donde el gobierno de la Ciudad (como las Alcaldías y el Cabildo) se junta con personas de empresas, escuelas, trabajadores y organizaciones de la sociedad civil para platicar y tomar decisiones sobre temas importantes: desarrollo social, derechos, economía sustentable, empleo y reparto justo del dinero. Su función es ayudar a que todos participen y sean tomados en cuenta, pero solo dando opiniones y propuestas, sin poder obligar a nadie. Para hacer su trabajo, este Consejo puede manejar su propio dinero y decidir cómo organizarse sin que el gobierno se meta. Además, todo lo que hace debe ser claro, público y transparente, como rendir cuentas de lo que hace.
- Art. 4El Consejo puede ayudar a la Jefa de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México a diseñar y revisar planes para proteger tus derechos, como tener un trabajo digno, acceso a la salud, cultura y un medio ambiente sano. También puede juntar a empresas, gobierno y sociedad para proponer soluciones a problemas como la pobreza o la contaminación. Además, organiza pláticas o foros donde tú y otros ciudadanos puedan opinar sobre temas importantes para la ciudad. Puede pedir información a las autoridades para tomar mejores decisiones y hasta buscar dinero de empresas privadas para financiar proyectos que beneficien a todos, como apoyar negocios pequeños o mejorar la economía. Por último, puede hacer estudios y reportes sobre cómo va la economía, el bienestar social y el ambiente en la ciudad.
- Art. 5El Consejo sirve para que el gobierno local, las alcaldías y el Cabildo pidan consejos sobre temas de economía, sociedad y medio ambiente. También es un espacio donde los ciudadanos pueden opinar y proponer ideas sobre estos asuntos importantes para la ciudad. Su trabajo incluye analizar cómo están las condiciones económicas, sociales y ambientales, y sugerir mejoras en las leyes y políticas públicas. Además, ayuda a generar estudios e información útil para que las autoridades tomen mejores decisiones. En resumen, busca mejorar la vida de todos los que viven en la ciudad.
- Art. 6Este artículo explica cómo se forma el Consejo. Lo integran dos grupos: las personas consejeras y las personas invitadas permanentes. Las personas consejeras son 6 representantes de organizaciones de la sociedad civil, 6 de empresarios, 6 de trabajadores, 6 de profesionistas, 6 de escuelas o universidades, y los jefes de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Todos ellos pueden hablar y votar en las reuniones del Consejo, y se busca que haya la misma cantidad de hombres que de mujeres. Las personas invitadas permanentes son funcionarios importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno, los diputados de la Comisión de Desarrollo Económico y varios secretarios del gobierno de la ciudad, quienes también pueden hablar y votar, y pueden mandar a un representante en su lugar.
- Art. 7Las personas que representan a organizaciones de la sociedad civil, empresas, trabajadores, profesionistas y escuelas son elegidas por los mismos grupos a los que pertenecen, siguiendo las reglas del Reglamento Interno del Consejo. Durarán en su cargo tres años y pueden ser reelegidas solo una vez más, es decir, otros tres años. Los titulares de las Alcaldías pueden nombrar a un suplente que sea, como mínimo, director general, y esa propuesta debe ser aprobada por el Concejo de la Alcaldía. Los consejeros participan sin recibir pago, solo por honor. Son personas que se han destacado por ayudar al desarrollo de la Ciudad.
- Art. 8Las personas que forman parte del Consejo tienen que cumplir estas obligaciones: ir a todas las juntas del Consejo o de los grupos donde participen; nombrar a un reemplazo que pueda ir en su lugar y que tenga los mismos derechos y deberes; dar su opinión y votar cuando sea necesario; votar todos los acuerdos que estén en la agenda de las juntas; proponer ideas para mejorar el trabajo del Consejo; respetar y cumplir las decisiones que se tomen; hacer las tareas que les encarguen el Consejo o sus grupos; no contar a nadie información privada o secreta que conozcan por su trabajo; no hacer cosas que no vayan con su puesto ni aprovecharse de ser consejeros para beneficio propio; además de cumplir con lo que digan otras leyes o reglas parecidas.
- Art. 9Las personas que forman parte del Consejo pueden proponer temas para la agenda de las reuniones y sugerir cómo se forman los grupos de trabajo. También pueden ser elegidas para participar en cualquier equipo del Consejo. Pueden invitar a expertos externos a las juntas, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar. Si no pertenecen a un grupo de trabajo, igual pueden ir a sus reuniones para dar su opinión, pero sin derecho a voto. Además, tienen otras facultades que señalen otras leyes o que sean parecidas a las de sus funciones.
- Art. 10El Consejo tiene tres grupos de personas que toman decisiones en equipo: la Asamblea General (todos los miembros), el Comité Directivo (un grupo más chico que dirige) y las Comisiones (equipos para tareas específicas). La Asamblea General es el grupo más grande, donde se reúnen todos para discutir y votar los temas importantes.
- Art. 11La Asamblea General del Consejo es como la asamblea más importante de un grupo, donde se toman las decisiones finales y todos los miembros tienen derecho a participar. Cualquier acuerdo que se apruebe ahí es obligatorio para todos los consejeros y consejeras, incluso si no asisten a la reunión donde se votó. En otras palabras, si no vas a la junta, igual tienes que cumplir con lo que se haya decidido.
- Art. 12La Asamblea General del Consejo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. Entre sus tareas están: hacer y cambiar sus propias reglas internas, elegir a su presidente y a los miembros del comité directivo, y formar equipos de trabajo según los perfiles de sus integrantes. También decide qué asuntos se mandan a estudiar a esos equipos, revisa y aprueba los resultados, y los envía al gobierno de la ciudad, las alcaldías y el Cabildo. Además, puede convocar a debates públicos sobre temas importantes para la Ciudad, pedir información que necesite, y aprobar propuestas para el presupuesto anual de la CDMX. Por último, tiene otras funciones que le den otras leyes o que se relacionen con sus objetivos.
- Art. 13El artículo 13 dice cómo se deben llevar a cabo las reuniones del Consejo. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias, que son cuatro al año, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten. Para las juntas ordinarias, hay que avisar con 5 días de anticipación, y para las extraordinarias, con 2 días. Una junta es válida solo si está presente más de la mitad de los consejeros. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Las opiniones y recomendaciones del Consejo solo sirven como guía, no son obligatorias, y pueden invitar a expertos que solo pueden hablar, pero no votar.
- Art. 14Este artículo explica cómo se forma el grupo de personas que toman decisiones importantes en el Consejo, llamado Comité Directivo. Este grupo está formado por: el Presidente de la Asamblea General, una persona de organizaciones civiles, una de empresarios, una de trabajadores, una de profesionistas, una de escuelas, y cuatro representantes de las Alcaldías. También se suman, pero solo como invitados con derecho a hablar y votar (y con la posibilidad de mandar a un suplente), los jefes de las secretarías de Administración y Finanzas, Inclusión y Bienestar Social, Desarrollo Económico, y Medio Ambiente. Todos estos miembros se eligen según las reglas internas del Consejo.
- Art. 15El Comité Directivo es como el grupo encargado de organizar las cosas. Sus tareas son: proponer a la Asamblea General el plan de trabajo del Consejo, hacer el borrador del reglamento y sus cambios, pedir y revisar los reportes de las Comisiones para mostrarlos a la Asamblea, conseguir la información que las Comisiones necesiten, enviar a las Comisiones los temas que le pregunten al Consejo, y acordar sus propias fechas de juntas. También puede hacer otras tareas que digan otras leyes o que sean parecidas para cumplir con el objetivo del Consejo.
- Art. 16El Comité Directivo se junta seis veces al año de manera normal, y puede tener juntas extra cuando sea necesario. Para las juntas normales, te tienen que avisar con tres días de anticipación contando solo días hábiles; para las extras, basta con avisarte un día antes. La junta es válida solo si asiste más de la mitad de los miembros que pueden votar. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los votos estén a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. Pueden invitar a personas o expertos externos, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.
- Art. 17Las Comisiones son grupos internos del Consejo formados por varias personas (mínimo 3 consejeros) para hacer el trabajo del Consejo. Se elige a sus miembros según su experiencia y buscando que haya equilibrio entre ellos. Pueden pedir ayuda de expertos externos para tareas técnicas, pero esos expertos no son parte de la Comisión. Hay dos tipos de Comisiones: las ordinarias, que atienden asuntos permanentes, y las especiales, que solo trabajan en temas temporales o muy específicos.
- Art. 18Aquí está lo que pueden hacer las Comisiones según el Artículo 18: Hacer el borrador del plan de trabajo del Consejo. Preparar documentos con sugerencias sobre los temas que le preguntan al Consejo. También pueden pedir la información que se necesite para que el Consejo haga su trabajo. Hacer informes sobre los temas que les tocan. Y pueden proponer ideas para el presupuesto anual de la Ciudad de México, entre otras cosas que digan las leyes.
- Art. 19El Artículo 19 dice cómo deben trabajar las comisiones. Las comisiones son grupos de personas que toman decisiones sobre algún tema. * **Sesiones:** Pueden juntarse seguido (ordinarias) según su propio calendario, o de manera urgente (extraordinarias) cuando sea necesario. * **Aviso:** Para juntarse a lo ordinario, deben avisar con 2 días de anticipación. Para lo urgente, con 1 día de anticipación. Solo cuentan los días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos). * **Validez:** La junta es válida solo si está presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. * **Decisiones:** Las decisiones se toman con el "sí" de más de la mitad de los que votan (mayoría simple). * **Empate:** Si hay empate en la votación, el jefe o jefa de la comisión tiene un voto extra para desempatar (voto de calidad). * **Invitados:** Pueden invitar a personas o expertos a las juntas, pero solo para que den su opinión (voz), no para que voten.
- Art. 20El Consejo tiene varios puestos de una sola persona, que son los siguientes: están los presidentes de la Asamblea General y del Comité Directivo, luego los secretarios técnicos de esos dos grupos, y también los jefes de las comisiones con sus respectivos secretarios técnicos. Esto quiere decir que cada uno de esos roles lo ocupa una persona distinta, no un grupo de personas.
- Art. 21La persona que preside la Asamblea General también es la que preside el Comité Directivo, y se encarga de dirigir y representar al Consejo. Quien ocupa ese cargo es elegida por los consejeros, siguiendo las reglas del Reglamento. Además, la presidencia se va turnando entre representantes de distintos grupos: sociedad civil, empresas, trabajadores, profesionistas e instituciones académicas, según el orden que marca el Reglamento Interno del Consejo.
- Art. 22El presidente de la Asamblea General y del Comité Directivo tiene varias responsabilidades. Debe dirigir las reuniones y asegurarse de que se respeten los derechos de los consejeros. También representa al Consejo frente a gente del gobierno, empresas y organizaciones sociales, y puede firmar acuerdos de colaboración si la Asamblea los aprueba primero. Entre otras cosas, elige a quién lo reemplazará cuando falte, decide qué temas se discuten en las reuniones y, en caso de empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, debe verificar que se cumplan los acuerdos tomados y puede proponer el calendario de reuniones del año.
- Art. 23La misma persona que ocupa la Secretaría Técnica de la Asamblea General también es la Secretaría Técnica del Comité Directivo. Su trabajo es organizar y coordinar las tareas administrativas y operativas de ambos grupos. Quién ocupa ese puesto lo propone el Jefe de Gobierno, pero tiene que ser aprobado por el Consejo. Si el Consejo no lo aprueba, el Jefe de Gobierno tiene que proponer a otra persona. La persona que queda en el cargo dura en el puesto el mismo tiempo que dure su gestión.
- Art. 24El jefe de los secretarios técnicos (que son como los coordinadores de las juntas) tiene estas funciones: se encarga de conectar al Consejo con empresas, gobierno y organizaciones sociales. También organiza todo lo necesario para las reuniones, como recibir los temas a discutir y preparar la agenda, pero necesita el visto bueno del presidente. Además, lleva el control de quién asiste, quién vota y cómo quedan los acuerdos, y levanta las actas (el resumen escrito de lo que se acordó). También puede hacer otras tareas parecidas que le pidan otras leyes o que ayuden a cumplir su trabajo.
- Art. 25Las personas que están a cargo de las Comisiones son los Consejeros y Consejeras que coordinan la investigación, análisis y propuestas sobre temas importantes para la Ciudad o que el Consejo consulta. Quienes ocupan este puesto son elegidos por los propios miembros de cada Comisión, según las reglas del Reglamento. En las Comisiones ordinarias, duran en el cargo 3 años y pueden ser reelegidos una vez más. En las Comisiones especiales, se quedan hasta que la Comisión termine su trabajo o hasta que nombren a otra persona.
- Art. 26El artículo 26 dice cuáles son las obligaciones y facultades de la persona que preside una Comisión. Entre otras cosas, debe dirigir las sesiones, representar a la Comisión ante otros grupos (como la Asamblea General) y reportar los avances. También puede elegir a alguien que la supla cuando falte, proponer a la persona que será Secretario Técnico y decidir qué temas se tratan en las juntas. Además, tiene derecho a votar en las sesiones y, en caso de empate, su voto vale doble para decidir.
- Art. 27El artículo 27 dice que las personas Secretarias Técnicas son las encargadas de organizar el trabajo diario de cada Comisión. A estas personas las eligen los Consejeros que forman parte de la Comisión, siguiendo lo que marca la ley y el reglamento. En las Comisiones ordinarias, duran en el puesto tres años y pueden ser reelegidas por otros tres años más. En las Comisiones especiales, se quedan en el cargo mientras exista esa Comisión o hasta que nombren a otra persona como Secretaria Técnica.
- Art. 28La Secretaria o Secretario Técnico de cada Comisión es como el "brazo derecho" que se encarga de que todo funcione. Entre sus labores están: coordinar los trabajos con el gobierno, empresas y organizaciones sociales; asegurarse de que las juntas se realicen bien; recibir los temas que se van a tratar y pedir permiso al jefe de la Comisión para incluirlos en el orden del día; enviar las invitaciones a las juntas; llevar el control de quién asiste y quiénes son los miembros y sus suplentes; contar los votos para aprobar acuerdos; escribir las actas de lo que se decide; dar seguimiento a esos acuerdos; y participar en las juntas con derecho a opinar y votar. También puede hacer otras tareas que digan otras leyes o que sean parecidas a estas.
- Art. 29El artículo 29 dice que el Consejo va a tener un fideicomiso público (que es como una cuenta de ahorros especial del gobierno) llamado "Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México". Este fondo se encargará de administrar y gastar el dinero que le dé el Congreso de la Ciudad de México o que venga de otras fuentes legales. Además, el fondo tendrá un director o directora, que será elegido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad. Esa persona tiene que cumplir con lo que diga la ley.
- Art. 30El Fondo va a tener un Comité Técnico, que es como un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre el dinero. La forma en que se organiza ese comité no la dice esta ley, sino que se va a detallar en el contrato del fideicomiso, que es un acuerdo legal donde se confía el dinero a un banco o institución para administrarlo. En otras palabras, las reglas del comité se escriben en ese contrato, no aquí.
- Art. 31El Fondo, con la autorización del Consejo (el grupo que toma las decisiones), puede crear subfondos, que son como "alcancías" especiales para proyectos específicos. Estos subfondos se usan para hacer más competitiva a la Ciudad, cambiar la forma de producir para generar más empleo, y mejorar el ambiente para hacer negocios. También sirven para apoyar la economía del conocimiento (como el uso de tecnología e innovación), ayudar a crear y crecer micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas. En resumen, se pueden usar para promover inversiones entre el gobierno y empresas privadas que beneficien a la sociedad.
- Art. 32El Consejo (que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) va a crear y aprobar las reglas para manejar el fondo (un conjunto de dinero) y sus subfondos (partes más pequeñas de ese dinero). En esas reglas se van a explicar con lujo de detalle cómo se forma el fondo, qué puede hacer cada quien, cómo se usará el dinero y los pasos a seguir. Todo esto se hará siguiendo las leyes que ya existen y para que el fondo cumpla con su propósito.
- Art. 33Se va a crear un Comité de Vigilancia del Fondo, que será un grupo encargado de supervisar cómo se usa el dinero, y dependerá de la Secretaría de la Contraloría General, que es la oficina que revisa que todo se haga correctamente. Además, esta nueva ley se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezará a aplicarse al día siguiente de publicarse. Con esta nueva ley, se borra la anterior del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, que ya no valdrá. También se deja claro que cualquier referencia al viejo Consejo o al Fondo en otras leyes ahora se entiende que habla de los nuevos. Por último, para armar el nuevo Consejo, la Jefa de Gobierno invitará a 5 representantes de cada grupo (como organizaciones civiles, empresarios, trabajadores y escuelas) y los jefes de las Alcaldías tendrán que nombrar a un suplente que sea Director General.