Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está lo que pueden hacer las Comisiones según el Artículo 18: Hacer el borrador del plan de trabajo del Consejo. Preparar documentos con sugerencias sobre los temas que le preguntan al Consejo. También pueden pedir la información que se necesite para que el Consejo haga su trabajo. Hacer informes sobre los temas que les tocan. Y pueden proponer ideas para el presupuesto anual de la Ciudad de México, entre otras cosas que digan las leyes.
Texto oficial
Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones: I. Formular el proyecto de programa de trabajo del Consejo; II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo; III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al Consejo; IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la Ciudad en las materias económica, social y ambiental; V. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo; VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión; VII. Formular propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México; VIII. Analizar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las funciones de este órgano; IX. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; X. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XI. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.