Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 dice cómo deben trabajar las comisiones. Las comisiones son grupos de personas que toman decisiones sobre algún tema. * **Sesiones:** Pueden juntarse seguido (ordinarias) según su propio calendario, o de manera urgente (extraordinarias) cuando sea necesario. * **Aviso:** Para juntarse a lo ordinario, deben avisar con 2 días de anticipación. Para lo urgente, con 1 día de anticipación. Solo cuentan los días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos). * **Validez:** La junta es válida solo si está presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. * **Decisiones:** Las decisiones se toman con el "sí" de más de la mitad de los que votan (mayoría simple). * **Empate:** Si hay empate en la votación, el jefe o jefa de la comisión tiene un voto extra para desempatar (voto de calidad). * **Invitados:** Pueden invitar a personas o expertos a las juntas, pero solo para que den su opinión (voz), no para que voten.
Texto oficial
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas: I. Celebran sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones extraordinarias las veces que lo consideran necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con dos días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión tiene voto de calidad; VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a voz. CAPÍTULO V De los Órganos Unipersonales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.