Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones son grupos internos del Consejo formados por varias personas (mínimo 3 consejeros) para hacer el trabajo del Consejo. Se elige a sus miembros según su experiencia y buscando que haya equilibrio entre ellos. Pueden pedir ayuda de expertos externos para tareas técnicas, pero esos expertos no son parte de la Comisión. Hay dos tipos de Comisiones: las ordinarias, que atienden asuntos permanentes, y las especiales, que solo trabajan en temas temporales o muy específicos.

Texto oficial

Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo. Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes. Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o especializadas, la cual, en ningún caso formarán parte de la Comisión en la que participen. Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente. Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.