Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Directivo se junta seis veces al año de manera normal, y puede tener juntas extra cuando sea necesario. Para las juntas normales, te tienen que avisar con tres días de anticipación contando solo días hábiles; para las extras, basta con avisarte un día antes. La junta es válida solo si asiste más de la mitad de los miembros que pueden votar. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los votos estén a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. Pueden invitar a personas o expertos externos, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, el Comité Directivo se sujeta a las siguientes reglas: I. Celebrará sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considere necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas validas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene voto de calidad; VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz. CAPÍTULO IV De las Comisiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.