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Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Directivo es como el grupo encargado de organizar las cosas. Sus tareas son: proponer a la Asamblea General el plan de trabajo del Consejo, hacer el borrador del reglamento y sus cambios, pedir y revisar los reportes de las Comisiones para mostrarlos a la Asamblea, conseguir la información que las Comisiones necesiten, enviar a las Comisiones los temas que le pregunten al Consejo, y acordar sus propias fechas de juntas. También puede hacer otras tareas que digan otras leyes o que sean parecidas para cumplir con el objetivo del Consejo.

Texto oficial

Artículo 15.- El Comité Directivo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Someter a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo; II. Desarrollar la propuesta de Reglamento así como de sus reformas; III. Solicitar y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la Asamblea General del Consejo; IV. Solicitar la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus funciones; V. Turnar a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo; VI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y VIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.