Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que representan a organizaciones de la sociedad civil, empresas, trabajadores, profesionistas y escuelas son elegidas por los mismos grupos a los que pertenecen, siguiendo las reglas del Reglamento Interno del Consejo. Durarán en su cargo tres años y pueden ser reelegidas solo una vez más, es decir, otros tres años. Los titulares de las Alcaldías pueden nombrar a un suplente que sea, como mínimo, director general, y esa propuesta debe ser aprobada por el Concejo de la Alcaldía. Los consejeros participan sin recibir pago, solo por honor. Son personas que se han destacado por ayudar al desarrollo de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 7°.-Las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo y duran en su encargo un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional. Las personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor público suplente que deberá tener cuando menos el rango de titular de Dirección General, dicha propuesta deberá ser aprobada a propuesta de la o el Alcalde por el Concejo de la Alcaldía. La participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y son personas que han destacado por su contribución al desarrollo de la Ciudad. CAPÍTULO III De los personas integrantes del Consejo
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