Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forma el Consejo. Lo integran dos grupos: las personas consejeras y las personas invitadas permanentes. Las personas consejeras son 6 representantes de organizaciones de la sociedad civil, 6 de empresarios, 6 de trabajadores, 6 de profesionistas, 6 de escuelas o universidades, y los jefes de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Todos ellos pueden hablar y votar en las reuniones del Consejo, y se busca que haya la misma cantidad de hombres que de mujeres. Las personas invitadas permanentes son funcionarios importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno, los diputados de la Comisión de Desarrollo Económico y varios secretarios del gobierno de la ciudad, quienes también pueden hablar y votar, y pueden mandar a un representante en su lugar.
Texto oficial
Artículo 6°. - El Consejo se integra por personas Consejeras representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas, de instituciones académicas, de las Alcaldías así como diversas autoridades en la Ciudad de México, en calidad de invitados permanentes según se indica a continuación: A. Personas Consejeras. I. 6 representantes de organizaciones de la sociedad civil; II. 6 representantes de organizaciones empresariales; III. 6 representantes de organizaciones de trabajadores; IV. 6 representantes de organizaciones de profesionistas; V. 6 representantes de instituciones académicas; y VI. La persona Titular de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Se procurará en su integración la paridad de género. Contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo B. Personas Invitadas Permanentes. I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo; II. Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México; III. La Persona Titular de la Secretaría de Gobierno; IV. La Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; V. La Persona Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VI. La Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; VII. La Persona Titular de la Secretaría de Turismo; VIII. La Persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IX. La Persona Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; X. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente; XI. La Persona Titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; y XII. La Persona Titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México. Las personas invitadas permanentes, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo y pudiendo nombrar a un representante con un cargo al menos de dirección de área. Cuando la Comisión de Desarrollo Económico, a que se refiere la fracción II del apartado B de este artículo, no se haya instalado formalmente y en términos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; serán invitadas las personas legisladoras coordinadoras de fracciones parlamentarias, integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.