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Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se forma el Consejo. Lo integran dos grupos: las personas consejeras y las personas invitadas permanentes. Las personas consejeras son 6 representantes de organizaciones de la sociedad civil, 6 de empresarios, 6 de trabajadores, 6 de profesionistas, 6 de escuelas o universidades, y los jefes de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Todos ellos pueden hablar y votar en las reuniones del Consejo, y se busca que haya la misma cantidad de hombres que de mujeres. Las personas invitadas permanentes son funcionarios importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno, los diputados de la Comisión de Desarrollo Económico y varios secretarios del gobierno de la ciudad, quienes también pueden hablar y votar, y pueden mandar a un representante en su lugar.

Texto oficial

Artículo 6°. - El Consejo se integra por personas Consejeras representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas, de instituciones académicas, de las Alcaldías así como diversas autoridades en la Ciudad de México, en calidad de invitados permanentes según se indica a continuación: A. Personas Consejeras. I. 6 representantes de organizaciones de la sociedad civil; II. 6 representantes de organizaciones empresariales; III. 6 representantes de organizaciones de trabajadores; IV. 6 representantes de organizaciones de profesionistas; V. 6 representantes de instituciones académicas; y VI. La persona Titular de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Se procurará en su integración la paridad de género. Contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo B. Personas Invitadas Permanentes. I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo; II. Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México; III. La Persona Titular de la Secretaría de Gobierno; IV. La Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; V. La Persona Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VI. La Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; VII. La Persona Titular de la Secretaría de Turismo; VIII. La Persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IX. La Persona Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; X. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente; XI. La Persona Titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; y XII. La Persona Titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México. Las personas invitadas permanentes, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo y pudiendo nombrar a un representante con un cargo al menos de dirección de área. Cuando la Comisión de Desarrollo Económico, a que se refiere la fracción II del apartado B de este artículo, no se haya instalado formalmente y en términos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; serán invitadas las personas legisladoras coordinadoras de fracciones parlamentarias, integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.