Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo sirve para que el gobierno local, las alcaldías y el Cabildo pidan consejos sobre temas de economía, sociedad y medio ambiente. También es un espacio donde los ciudadanos pueden opinar y proponer ideas sobre estos asuntos importantes para la ciudad. Su trabajo incluye analizar cómo están las condiciones económicas, sociales y ambientales, y sugerir mejoras en las leyes y políticas públicas. Además, ayuda a generar estudios e información útil para que las autoridades tomen mejores decisiones. En resumen, busca mejorar la vida de todos los que viven en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 5°.-El Consejo tiene las siguientes funciones: I. Actuar como órgano consultivo especializado en materia económica, social y ambiental del Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo; II. Ser una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo y propositivo; III. Ser un espacio por el cual la ciudadanía ejerce la democracia deliberativa, directa y participativa; IV. Opinar y proponer, en términos de la legislación aplicable, en lo relativo a la planeación del desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad; V. Ser el espacio de representación permanente, de diálogo social, de interlocución, de incidencia en políticas públicas y de concertación en temas de interés de la Ciudad; VI. Analizar las condiciones económicas, sociales y ambientales de la Ciudad, así como su impacto en la legislación y en las políticas públicas; VII. Formular propuestas de los asuntos que le son consultados o aquellos de interés estratégico para la Ciudad; VIII. Generar información, estudios, proyectos o recomendaciones que coadyuven al Gobierno Local, a las Alcaldías y al Cabildo en la toma de decisiones; IX. Participar, en términos de la legislación aplicable, en el diseño, seguimiento y en la evaluación de las políticas públicas de carácter económico, social y ambiental; X. Coadyuvar a alcanzar los fines del proceso de desarrollo, el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social y ambiental para afirmar la dignidad de las personas que habitan la Ciudad; XI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XII. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO II Integración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.