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Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice cuáles son las obligaciones y facultades de la persona que preside una Comisión. Entre otras cosas, debe dirigir las sesiones, representar a la Comisión ante otros grupos (como la Asamblea General) y reportar los avances. También puede elegir a alguien que la supla cuando falte, proponer a la persona que será Secretario Técnico y decidir qué temas se tratan en las juntas. Además, tiene derecho a votar en las sesiones y, en caso de empate, su voto vale doble para decidir.

Texto oficial

Artículo 26.- Las personas titulares de las Comisiones tienen las siguientes obligaciones y facultades: a) Dirigir las sesiones de la Comisión; b) Representar a la Comisión ante la Asamblea General y el Comité Directivo, así como ante los sectores público, privado y social; c) Consolidar el trabajo de la Comisión y reportar sus avances a la Asamblea General o al Comité Directivo, cuando estos así lo soliciten; d) Designar, de entre las personas Consejeras integrantes de la Comisión, a quien lo suplirá en sus ausencias en las sesiones de la misma; e) Proponer a la Comisión, de entre las personas Consejeras que la integran, a la persona que fungirá en la Secretaría Técnica de la misma; f) Emitir, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de la Comisión; g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Comisión; h) Proponer en la primera sesión de la Comisión, el calendario de sesiones ordinarias; i) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad; j) Avalar las actas de las sesiones de la Comisión; k) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Comisión; l) Auxiliarse, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento, en el Secretario Técnico de la Comisión, para el ejercicio de sus funciones; m) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y n) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO IX De las personas Secretarias Técnicas de las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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