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Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las personas Secretarias Técnicas son las encargadas de organizar el trabajo diario de cada Comisión. A estas personas las eligen los Consejeros que forman parte de la Comisión, siguiendo lo que marca la ley y el reglamento. En las Comisiones ordinarias, duran en el puesto tres años y pueden ser reelegidas por otros tres años más. En las Comisiones especiales, se quedan en el cargo mientras exista esa Comisión o hasta que nombren a otra persona como Secretaria Técnica.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personaa Secretarias Técnicas de cada Comisión coordinan el trabajo administrativo y operativo de las Comisiones. Las personas Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por las personas Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y duran en su encargo, en el caso de las Comisiones ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por un periodo adicional. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva persona Secretaria Técnica de la Comisión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.