Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaria o Secretario Técnico de cada Comisión es como el "brazo derecho" que se encarga de que todo funcione. Entre sus labores están: coordinar los trabajos con el gobierno, empresas y organizaciones sociales; asegurarse de que las juntas se realicen bien; recibir los temas que se van a tratar y pedir permiso al jefe de la Comisión para incluirlos en el orden del día; enviar las invitaciones a las juntas; llevar el control de quién asiste y quiénes son los miembros y sus suplentes; contar los votos para aprobar acuerdos; escribir las actas de lo que se decide; dar seguimiento a esos acuerdos; y participar en las juntas con derecho a opinar y votar. También puede hacer otras tareas que digan otras leyes o que sean parecidas a estas.
Texto oficial
Artículo 28.- La persona Secretaria Técnica de cada Comisión tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social; b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión; c) Recibir y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día; d) Emitir, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones; e) Llevar el control de asistencia de la Comisión; f) Llevar el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión así como el de sus suplentes; g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión; j) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. TÍTULO CUARTO Del Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México CAPÍTULO ÚNICO De la administración y ejercicio de los recursos del Consejo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.