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Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que el Consejo va a tener un fideicomiso público (que es como una cuenta de ahorros especial del gobierno) llamado "Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México". Este fondo se encargará de administrar y gastar el dinero que le dé el Congreso de la Ciudad de México o que venga de otras fuentes legales. Además, el fondo tendrá un director o directora, que será elegido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad. Esa persona tiene que cumplir con lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable. El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.