Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo pueden proponer temas para la agenda de las reuniones y sugerir cómo se forman los grupos de trabajo. También pueden ser elegidas para participar en cualquier equipo del Consejo. Pueden invitar a expertos externos a las juntas, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar. Si no pertenecen a un grupo de trabajo, igual pueden ir a sus reuniones para dar su opinión, pero sin derecho a voto. Además, tienen otras facultades que señalen otras leyes o que sean parecidas a las de sus funciones.
Texto oficial
Artículo 9°.-Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes facultades: I. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y la Presidencia del Comité Directivo o de la Secretaría Técnica del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo, las propuestas de asuntos que se considere deban formar parte del orden del día de las sesiones; II. Proponer la conformación de Comisiones así como su integración; III. Formar parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal efecto; IV. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité Directivo, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho a voz; V. Someter a consideración de las personas Titulares de las Comisiones de las que forma parte, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho a voz; VI. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma parte; VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos, y VIII. Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. TÍTULO TERCERO De los Órganos del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México CAPÍTULO I De los Órganos Colegiados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.