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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Asamblea General y del Comité Directivo tiene varias responsabilidades. Debe dirigir las reuniones y asegurarse de que se respeten los derechos de los consejeros. También representa al Consejo frente a gente del gobierno, empresas y organizaciones sociales, y puede firmar acuerdos de colaboración si la Asamblea los aprueba primero. Entre otras cosas, elige a quién lo reemplazará cuando falte, decide qué temas se discuten en las reuniones y, en caso de empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, debe verificar que se cumplan los acuerdos tomados y puede proponer el calendario de reuniones del año.

Texto oficial

Artículo 22.- La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; b) Garantizar los derechos de las personas Consejeras del Consejo; c) Representar al Consejo ante los sectores público, privado y social; d) Suscribir convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo; e) Designar de entre las personas Consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; f) Emitir en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General o del Comité Directivo; h) Incluir en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General o del Comité Directivo, debido a su importancia, asuntos que no hayan sido señalados en la convocatoria; i) Proponer en la primera sesión anual de la Asamblea General y del Comité Directivo, el calendario de sesiones ordinarias; j) Acordar el orden de intervención de las personas Consejeras y de la persona Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo, en la conducción de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, procurando la equidad en su participación; k) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad; l) Avalar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; m) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; n) Recibir de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el despacho de las funciones del Consejo; o) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y p) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VII Del Secretario Técnico de la Asamblea General del Consejo y Secretario Técnico del Comité Directivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.