Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La misma persona que ocupa la Secretaría Técnica de la Asamblea General también es la Secretaría Técnica del Comité Directivo. Su trabajo es organizar y coordinar las tareas administrativas y operativas de ambos grupos. Quién ocupa ese puesto lo propone el Jefe de Gobierno, pero tiene que ser aprobado por el Consejo. Si el Consejo no lo aprueba, el Jefe de Gobierno tiene que proponer a otra persona. La persona que queda en el cargo dura en el puesto el mismo tiempo que dure su gestión.

Texto oficial

Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del Comité Directivo. La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá una nueva propuesta. Fungirá en la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo por el mismo periodo que duré su gestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.