Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de los secretarios técnicos (que son como los coordinadores de las juntas) tiene estas funciones: se encarga de conectar al Consejo con empresas, gobierno y organizaciones sociales. También organiza todo lo necesario para las reuniones, como recibir los temas a discutir y preparar la agenda, pero necesita el visto bueno del presidente. Además, lleva el control de quién asiste, quién vota y cómo quedan los acuerdos, y levanta las actas (el resumen escrito de lo que se acordó). También puede hacer otras tareas parecidas que le pidan otras leyes o que ayuden a cumplir su trabajo.
Texto oficial
Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación del Consejo con los sectores público, privado y social; b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y del Comité Directivo y someter el orden del día a autorización del Presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo; d) Emitir, previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; f) Llevar el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus suplentes; g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo; j) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones. CAPÍTULO VIII De las personas titulares de las Comisiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.