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Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de los secretarios técnicos (que son como los coordinadores de las juntas) tiene estas funciones: se encarga de conectar al Consejo con empresas, gobierno y organizaciones sociales. También organiza todo lo necesario para las reuniones, como recibir los temas a discutir y preparar la agenda, pero necesita el visto bueno del presidente. Además, lleva el control de quién asiste, quién vota y cómo quedan los acuerdos, y levanta las actas (el resumen escrito de lo que se acordó). También puede hacer otras tareas parecidas que le pidan otras leyes o que ayuden a cumplir su trabajo.

Texto oficial

Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación del Consejo con los sectores público, privado y social; b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y del Comité Directivo y someter el orden del día a autorización del Presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo; d) Emitir, previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; f) Llevar el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus suplentes; g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo; j) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones. CAPÍTULO VIII De las personas titulares de las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.