Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice cómo se deben llevar a cabo las reuniones del Consejo. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias, que son cuatro al año, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten. Para las juntas ordinarias, hay que avisar con 5 días de anticipación, y para las extraordinarias, con 2 días. Una junta es válida solo si está presente más de la mitad de los consejeros. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Las opiniones y recomendaciones del Consejo solo sirven como guía, no son obligatorias, y pueden invitar a expertos que solo pueden hablar, pero no votar.
Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, la Asamblea General del Consejo se sujeta a las siguientes reglas: I. Celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considera necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con cinco días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con dos días hábiles de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de personas Consejeras del Consejo; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría calificada; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos su Presidente tiene voto de calidad; VI. Sus dictámenes, opiniones y recomendaciones tienen un carácter consultivo y orientativo; VII. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz; y VIII. Ser espacio de interlocución fundada a nivel técnico con grupos o personas interesadas en temas de alto impacto en materias económico, social y ambiental. CAPÍTULO III Del Comité Directivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.