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Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se va a crear un Comité de Vigilancia del Fondo, que será un grupo encargado de supervisar cómo se usa el dinero, y dependerá de la Secretaría de la Contraloría General, que es la oficina que revisa que todo se haga correctamente. Además, esta nueva ley se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezará a aplicarse al día siguiente de publicarse. Con esta nueva ley, se borra la anterior del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, que ya no valdrá. También se deja claro que cualquier referencia al viejo Consejo o al Fondo en otras leyes ahora se entiende que habla de los nuevos. Por último, para armar el nuevo Consejo, la Jefa de Gobierno invitará a 5 representantes de cada grupo (como organizaciones civiles, empresarios, trabajadores y escuelas) y los jefes de las Alcaldías tendrán que nombrar a un suplente que sea Director General.

Texto oficial

Artículo 33.- Se creará el Comité de Vigilancia del Fondo, organismo que dependerá de la Secretaría de la Contraloría General. TRANSITORIOS PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.-Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2009. CUARTO.-El Reglamento interno del Consejo deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles de su integración. En tanto no se expida el Reglamento Interno del Consejo se aplicará el Reglamento Interior del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México. QUINTO.-A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas al Consejo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Consejo. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México. SEXTO.- Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, la distribución de los espacios para nombrar consejeros correspondientes a cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México; quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual conformación del Consejo para quedar como sigue: I. 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil; II. 5 representantes de organizaciones empresariales; III. 5 representantes de organizaciones de trabajadores; IV. 5 representantes de organizaciones de profesionistas; V. 5 representantes de instituciones académicas; y Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo. SÉPTIMO.-Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental, la designación de los Consejeros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual conformación del Consejo. Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo. OCTAVO.-El Consejo deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Consejo hasta su total conclusión. NOVENO. El Consejo establecerá en su reglamento los mecanismos que impulsen la paridad de género en su integración. DÉCIMO.-El Fondo se integrará con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, así como con los recursos financieros que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos. La plantilla laboral que, en virtud de esta Ley pase del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México al Fondo, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables en la materia. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Fondo hasta su total conclusión. DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá ser modificado el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 09 de junio de 2010, y su Primer Convenio Modificatorio, de fecha 19 de junio de 2014, lo anterior a fin de cambiar la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México hacia Fondo y de armonizar, de conformidad con la presente Ley, sus fines, atribuciones, integración y operación. DÉCIMO SEGUNDO.-En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE ENERO DEL 2020. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ´ SEGUNDO. Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México entrarán en funciones de su calidad de invitados permanentes al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México sin más trámite, en la primera sesión de dicho Consejo. TERCERO. Notifíquese al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México. CUARTO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, realizará la fe de erratas respecto al proemio de la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México que indica que fue publicada el “25 de julio de 2017” en vez de “25 de julio de 2019”. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES I A LA V DEL APARTADO A; SE ADICIONA LA FRACCIÓN III, SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y SE RECORREN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL APARTADO B, TODO DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes diciembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL APARTADO B, DEL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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