Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos y busca que en la Ciudad de México haya paz y seguridad para quienes vivan o estén de paso, siempre respetando los derechos humanos. Para lograrlo, establece cuatro puntos principales: primero, cómo se organizará el sistema de seguridad de la ciudad; segundo, qué le toca hacer al gobierno central y qué a cada alcaldía; tercero, las reglas básicas que deben seguir las instituciones de seguridad; y cuarto, cómo cumplir con lo que dice la ley nacional de seguridad pública y la Constitución local.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria. Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos: I. Regular la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sistema de seguimiento de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; II. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad ciudadana que realizan el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías; III. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de seguridad ciudadana; y IV. Establecer las bases para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.