LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca que en la Ciudad de México haya paz y seguridad para quienes vivan o estén de paso, siempre respetando los derechos humanos. Para lograrlo, establece cuatro puntos principales: primero, cómo se organizará el sistema de seguridad de la ciudad; segundo, qué le toca hacer al gobierno central y qué a cada alcaldía; tercero, las reglas básicas que deben seguir las instituciones de seguridad; y cuarto, cómo cumplir con lo que dice la ley nacional de seguridad pública y la Constitución local.
- Art. 2Este artículo solo define cómo se van a llamar las cosas dentro de esta ley, para que no tengas que repetir todo el nombre cada vez. Por ejemplo, cuando digan "C5" se refieren al Centro de Comando de la CDMX, y "Cabildo" es el consejo donde se juntan los alcaldes de la ciudad. También aclaran que "Ciudad" es la CDMX, "Concejo" es el grupo de personas elegidas en cada alcaldía, y "Fiscalía" es la Fiscalía General de Justicia de la CDMX. En pocas palabras, es como un diccionario de la ley para que todos entiendan de qué hablan sin usar nombres largos.
- Art. 3Si la ley que estás viendo no dice cómo se debe llevar un procedimiento para sancionar a servidores públicos, entonces hay que seguir lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Esa otra ley es la que sirve como guía para llenar los huecos que no estén escritos aquí.
- Art. 4Este artículo dice que las autoridades de seguridad, como la policía, deben ser personas capacitadas y profesionales, no militares. Su trabajo principal es proteger a las personas y prevenir la violencia y los delitos, siempre con reglas claras y respetando tus derechos humanos. También deben actuar con honestidad, eficiencia y legalidad, además de ser transparentes en lo que hacen. Por último, tienen que escuchar a la ciudadanía, rendir cuentas de sus acciones y estar cerca de la gente para darte un buen servicio.
- Art. 5La Seguridad Ciudadana no es solo cosa de policías: es un trabajo en equipo entre el Gobierno de la Ciudad, la ciudadanía y las Alcaldías para que todos los que vivimos o andamos por la Ciudad estemos más seguros. Su meta es cuidar tu libertad, tus derechos y que haya orden y paz, previniendo delitos y combatiendo la violencia en todas sus formas. Esto se hace para cumplir con varios objetivos principales: - Mantener el orden y la tranquilidad en las calles. - Proteger tu vida, tu integridad física, tus derechos y tus propiedades. - Prevenir delitos, investigarlos y sancionar a quienes los cometan. - Buscar que puedas vivir sin violencia y que, si alguien comete una falta, pueda reintegrarse a la sociedad. - Fomentar la buena convivencia entre todos.
- Art. 6En la Ciudad de México, cualquier acción de seguridad ciudadana (esas que buscan proteger a la gente) tiene que poner a la persona como lo más importante. Esto significa que siempre deben respetarte tus derechos básicos, como tus libertades y todo lo que te da calidad de ciudadano. Además, deben crear condiciones que te permitan desarrollarte, como tener oportunidades para crecer en lo personal y en lo social. También se trata de fomentar una cultura de paz, o sea, resolver las cosas sin violencia, dentro de un ambiente democrático.
- Art. 7La seguridad ciudadana es obligación del Gobierno de la Ciudad, trabajando junto con las alcaldías y los vecinos. Sirve para prevenir, investigar y castigar delitos, aplicar sanciones por faltas cívicas, ayudar a reintegrar a las personas a la sociedad y su familia, y proteger a todos de riesgos que dañen sus derechos, como dice la Constitución y otras leyes. Además, todo lo relacionado con la seguridad y la justicia debe seguir los derechos y principios de la Constitución Mexicana, los tratados internacionales que México ha firmado, la Constitución de la Ciudad y las leyes que apliquen.
- Art. 8El Gobierno de la Ciudad de México está obligado a garantizarte estos derechos de seguridad: poder vivir en paz y sin pleitos, sin miedo a la violencia o a los delitos, y que tu vida, tu cuerpo y tu libertad estén protegidos. También incluye que puedas usar tus cosas tranquilamente, tener un juicio justo si te acusan, que te defiendan las autoridades, que respeten tu privacidad y tu honor, y que puedas expresarte, juntarte con otros y participar en decisiones. Todas las acciones para proteger estos derechos deben tratar de manera especial a los grupos más vulnerables, como mujeres, niños o adultos mayores, tomando en cuenta sus necesidades.
- Art. 9El Gobierno de la Ciudad tiene que hacer planes para evitar la violencia y los delitos, en lugar de solo reaccionar después de que pasen. Estos planes deben enfocarse en las causas profundas, como la desigualdad o la falta de oportunidades, que llevan a la gente a cometer delitos o conductas antisociales. También debe promover valores como el respeto a la ley y apoyar a las víctimas, y para todo esto tiene que tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos. Además, el gobierno debe coordinarse con otras dependencias públicas, empresas y organizaciones sociales para que las acciones de seguridad funcionen mejor.
- Art. 10El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien dirige las instituciones de seguridad ciudadana, pero no puede meterse con la Fiscalía General de Justicia, porque esa depende de la Constitución de la Ciudad. También ayudan en la seguridad la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, los que aplican multas, los encargados de las cárceles, los que ven casos de adolescentes y cualquier otra autoridad o persona que tenga que aportar para que se cumpla la ley. Las Alcaldías también pueden hacer labores de seguridad en su territorio, pero siempre obedeciendo al jefe de Gobierno y coordinándose con las demás autoridades.
- Art. 11Las autoridades tienen la obligación de hacer varias cosas para cuidar a la gente. Primero, deben tomar medidas para evitar que ocurran delitos y, si ya pasaron, ayudar a las víctimas, a los culpables y a cualquier otra persona afectada. También tienen que desarmar a los grupos de delincuentes quitándoles sus propiedades, para que esos bienes puedan usarse otra vez en beneficio de la sociedad si quedan abandonados o si un juez los declara perdidos para siempre. Por último, deben proteger y devolver lo que sea de las víctimas. Todo esto es parte de un sistema más grande para que todos estemos más seguros.
- Art. 12El Sistema es un grupo formado por distintas autoridades, policías, juzgados, las Alcaldías y también los ciudadanos, todos trabajando juntos para mantener la paz y la seguridad en las calles. Su objetivo principal es organizar y darle seguimiento a las estrategias que ayudan a prevenir la violencia y a hacer justicia, pero siempre cuidando que se respeten los derechos de todas las personas. En pocas palabras, es como un equipo donde gobierno y sociedad se coordinan para que vivas más seguro.
- Art. 13El Sistema sirve para ayudar a crear políticas que protejan a la gente de riesgos y amenazas. También se encarga de revisar cómo van los delitos y tomar decisiones para prevenirlos o corregirlos en la Ciudad. Busca fomentar la paz y la convivencia sin violencia, resolviendo conflictos de manera tranquila. Propone acciones para atender las causas profundas de los delitos, como la falta de oportunidades, y promover valores cívicos y respeto a la ley. Además, estas políticas deben incluir la participación de la sociedad, definiendo sus responsabilidades y cómo pueden ayudar.
- Art. 14El Sistema tiene todo lo necesario (como oficinas, reglas, programas y servicios que ya están en esta Ley) para echar a andar y funcionar bien. Su objetivo es lograr que la seguridad ciudadana esté al tiro y funcione correctamente. Además, se coordina con el Sistema Nacional para que todo esté en orden y no anden cada quien por su lado. En pocas palabras, es como un equipo completo que trabaja en equipo para que la seguridad pública sea efectiva.
- Art. 15El Artículo 15 dice quiénes forman parte del Sistema de Seguridad de la Ciudad de México. Primero, están las autoridades, como la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, las Alcaldías y otras instituciones. Luego vienen los grupos que coordinan, como el Consejo de Seguridad Ciudadana y los gabinetes de seguridad en cada zona. También hay espacios donde la gente puede participar, como el Consejo Ciudadano y los Comités de Seguridad. Por último, se incluyen las instituciones policiales y el C5 (el centro que monitorea las cámaras y alertas de la ciudad).
- Art. 16Los representantes del gobierno federal pueden unirse al Sistema que menciona esta ley, pero solo para ayudar a que todos trabajen mejor juntos y para que la seguridad de la gente sea más efectiva. Esto no significa que le quiten responsabilidades o poderes legales a nadie más. Solo es para coordinarse, no para cambiarse los chuecos. En buen plan, es como cuando varias dependencias se ponen de acuerdo sin que una le quite la chamba a la otra.
- Art. 17Al jefe de gobierno le toca organizar todo lo relacionado con la seguridad en la Ciudad de México. Puede nombrar o despedir al mando directo de la policía, pero sin chocar con lo que diga el Presidente de la República. También tiene que definir las reglas y planes para mantener el orden, la paz y proteger los derechos de todos. Debe coordinarse con las alcaldías, la federación y hasta con la Guardia Nacional para firmar acuerdos que ayuden a la seguridad. Por último, puede crear comisiones donde los ciudadanos participen y nombrar o quitar a los jueces cívicos que atienden faltas menores.
- Art. 18El secretario o secretaria de Seguridad Ciudadana tiene varias responsabilidades. Entre ellas, proponer al Jefe de Gobierno un plan de seguridad y mantenerlo al tanto de los resultados. También puede nombrar o despedir a jefes de policía y personal de la secretaría. Además, debe diseñar programas para prevenir delitos y violencias, y asegurarse de que los agentes respeten los derechos humanos. Por último, puede hacer convenios con empresas de seguridad privada y pedir su ayuda en emergencias o desastres.
- Art. 19El artículo 19 dice que la Fiscalía puede hacer todo lo que las leyes le permitan. También dice que la Policía de Investigación trabaja directamente para el jefe o la jefa de la Fiscalía, siguiendo lo que marca su propia ley. En otras palabras, la Fiscalía tiene el poder de investigar delitos, y la policía que ayuda en esas investigaciones obedece a quien está al mando de la Fiscalía.
- Art. 20Este artículo solo dice que se canceló o eliminó por completo. Cuando una ley dice que algo se "deroga", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, ese artículo ya no existe legalmente y nadie debe cumplirlo.
- Art. 21Las alcaldías tendrán que crear formas para mantener segura a la gente y resolver conflictos pequeños en su zona, según lo que más les sirva a los vecinos. Eso sí, deben coordinarse con los planes de seguridad que ya tenga el gobierno de la ciudad. Básicamente, cada alcaldía puede proponer sus propias reglas para la seguridad y la sana convivencia, pero siempre conectadas con lo que dice el gobierno local. Nada de andar inventando por su cuenta sin tomar en cuenta a las autoridades.
- Art. 22El jefe de cada Alcaldía tiene varias responsabilidades, pero siempre siguiendo las órdenes del Gobierno de la Ciudad en temas de seguridad. Entre sus tareas están: crear y poner en marcha programas de seguridad en su zona, opinar sobre quién debe ser el jefe de la policía local, y supervisar que los policías hagan bien su trabajo. También debe organizar reuniones de seguridad, atender quejas contra policías, y formar un comité donde los vecinos puedan participar y opinar sobre seguridad. Además, puede hacer rondas de vigilancia y pedir ayuda de la policía, pero siempre respetando los derechos de todos.
- Art. 23El Cabildo (que es el grupo de personas que gobierna tu municipio o alcaldía) tomará decisiones sobre cómo proteger a la gente y evitar delitos en tu colonia o comunidad. Para hacerlo, se basará en la información que le den los gabinetes de seguridad de tu zona y también preguntará su opinión al Comité de Seguridad Ciudadana de tu demarcación. En otras palabras, no deciden a lo loco: primero revisan datos y consultan a los vecinos y autoridades locales antes de actuar. Así buscan que los acuerdos realmente sirvan para tu seguridad.
- Art. 24El Consejo de Seguridad es un grupo que coordina y vigila cómo funciona el sistema de seguridad en la Ciudad de México, según lo que dice la Constitución local. Sus tareas son: proponer y ayudar a crear planes y herramientas para mejorar la seguridad ciudadana. También define cómo evaluar el trabajo de los policías y otros profesionales de seguridad, y crea las reglas para manejar los datos de los delitos que ocurren. Además, se encarga de coordinar y poner en marcha el Sistema Nacional de Seguridad Pública en la ciudad, y de asegurarse de que se cumplan los acuerdos y políticas que vienen del Consejo Nacional, tal como lo marca la ley general.
- Art. 25El Consejo de Seguridad es un grupo de personas que toman decisiones sobre la seguridad en la Ciudad de México. Este consejo tiene tres tipos de miembros: los que pueden votar y hablar, los que solo pueden hablar pero no votar (como asesores), y los invitados especiales que tampoco votan. Entre los que sí votan están la jefa o jefe de Gobierno (que preside), el secretario de Seguridad, el fiscal y un representante del Cabildo. También hay personal de apoyo fijo, como el C5 y la Agencia, que solo opinan pero no deciden. Además, pueden invitar a expertos de la universidad o de la sociedad civil para que den su punto de vista, pero sin derecho a voto. Si el jefe de Gobierno no puede asistir, lo suple el secretario de Seguridad, y los demás pueden mandar a alguien de menor rango.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Consejo de Seguridad va a trabajar y organizarse siguiendo un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual que establece las reglas claras de cómo deben hacerse las cosas. En otras palabras, no se deja a la libre, sino que todo está definido por escrito en ese documento. Así se evitan confusiones y se mantiene el orden.
- Art. 27El Consejo tiene muchas tareas importantes para mejorar la seguridad en la ciudad. Puede crear planes y reglas para que todo el sistema de seguridad funcione bien, siguiendo lo que diga el Consejo Nacional. También debe ayudar a las víctimas de delitos, especialmente a las que tienen menos recursos o necesitan más apoyo, protegiendo sus derechos. Además, puede proponer operativos conjuntos entre policías, fiscales y peritos, y asegurarse de que todos trabajen coordinados. Por último, revisa que los programas de seguridad y justicia cumplan sus metas, y aprueba estudios o proyectos para mejorar la policía y la atención a la comunidad.
- Art. 28El Consejo completo se junta dos veces al año de manera normal, y puede juntarse de manera urgente si la persona que lo preside lo pide. Para que una reunión sea válida, necesita estar presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. Las decisiones se aprueban si todos están de acuerdo o si más de la mitad de los presentes votan a favor. Si hay empate, el voto del presidente o presidenta vale doble para desempatar.
- Art. 29El Secretariado Ejecutivo es el equipo que se encarga de que el Consejo de Seguridad Ciudadana funcione bien, como su brazo operativo. La persona que lo dirige la elige el presidente del Consejo y debe cumplir estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener todos sus derechos como ciudadano, tener mínimo 30 años, contar con título y cédula profesional de licenciatura (el documento que avala su carrera), ser de la Ciudad de México o vivir ahí al menos los últimos 5 años, y tener por lo menos 5 años de experiencia en temas de seguridad.
- Art. 30La Secretaría Ejecutiva del Consejo es como la gerencia operativa que se encarga de varias tareas importantes para la seguridad en la Ciudad. Entre sus funciones, está cumplir y darle seguimiento a los acuerdos del Consejo y su Presidente, proponer mejoras a los sistemas de información, y presentar ideas para programas de capacitación (profesionalización). También debe informar cada tres meses lo que ha hecho, cuidar que la información de las bases de datos esté bien resguardada, y coordinar estudios sobre seguridad y justicia. Además, revisa que todas las instituciones de seguridad ciudadana (como policía y ministerio público) sigan las reglas y políticas acordadas para que trabajen bien.
- Art. 31La persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) va a armar un grupo especial llamado Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia. Este grupo se encarga de planear, organizar y revisar cómo funcionan las estrategias de seguridad en la ciudad. Todo lo que hagan debe seguir lo que dice el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa de Gobierno, además de otros programas que salgan de ahí. Básicamente, es como un equipo de trabajo que se asegura de que las reglas y planes de seguridad se cumplan bien.
- Art. 32El Gabinete de Seguridad es un grupo de personas que se encargan de tomar decisiones importantes para mantener la seguridad en la ciudad. Este grupo está formado por cuatro jefes: el Jefe de Gobierno de la CDMX, el Secretario de Seguridad Ciudadana, el Fiscal General de Justicia y el Secretario de Gobierno. También hay otros funcionarios que ayudan, como los encargados del C5, de comunicación social y de la consejería jurídica. Además, el Jefe de Gobierno puede invitar a otras personas a las reuniones, como a un representante del gobierno federal que puede asistir siempre que quiera.
- Art. 33El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia es un grupo de personas que coordinan la seguridad y la justicia en el país. Este artículo dice que ese grupo se va a organizar y trabajar según las reglas que vienen en un reglamento especial. Ese reglamento es un documento aparte que detalla cómo deben hacerlo. Básicamente, no está todo dicho aquí, sino que se define en otro lado.
- Art. 34El jefe o jefa de la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana tiene varias responsabilidades. Una es juntar y dirigir las reuniones de este grupo de trabajo. También puede dar permiso para entrar al Sistema donde se consulta información sobre delitos, pero solo si la persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad se lo autoriza primero. Además, organiza y guía el trabajo de los equipos de seguridad en las distintas zonas de la Ciudad, a través de los representantes del Gobierno en esas áreas. Por último, se encarga de que esos representantes participen en las juntas de seguridad que se hagan en las Alcaldías.
- Art. 35El artículo 35 dice que en cada alcaldía de la Ciudad de México se van a crear grupos llamados Gabinetes de Seguridad Ciudadana. Su trabajo es ayudar a que el gobierno de la ciudad, la propia alcaldía y el gobierno federal trabajen juntos, pero sin meterse en lo que cada uno tiene derecho a hacer según la ley. La idea es que se pongan de acuerdo para que la seguridad de la gente funcione bien en su zona.
- Art. 36El artículo 36 dice cómo se forma el grupo de seguridad de cada Alcaldía en la Ciudad de México. Este grupo lo encabeza el Alcalde o Alcaldesa, y también lo integran el Fiscal de la zona, un jefe de la Secretaría de Seguridad, el comandante de la policía investigadora, un representante del Jefe de Gobierno y alguien de los juzgados cívicos. Además, pueden invitar a vecinos u organizaciones para opinar sobre temas de seguridad, pero solo dan su punto de vista, sin derecho a voto. También se invita al gobierno federal y al de la Ciudad a mandar representantes fijos a estas reuniones.
- Art. 37Los Gabinetes de demarcación son grupos de personas que trabajan en ciertas zonas del país, pero la ley no dice cómo están organizados ni cómo funcionan. Eso lo va a definir un Reglamento, que es como un manual con reglas más detalladas que se publica después. Básicamente, el artículo solo dice que esos detalles se van a escribir más adelante en ese documento oficial.
- Art. 38La Ciudad de México está dividida en sectores de policía, y en cada uno de ellos se van a crear unos grupos llamados Gabinetes de Coordinación Territorial. Su chiste es que ayuden a que los policías de los cuadrantes (las zonas más chicas donde patrullan), el gobierno de la ciudad y las alcaldías trabajen juntos. Todo esto es para que la seguridad ciudadana funcione mejor en esa área, sin que nadie se pase su territorio o se haga bolas.
- Art. 39El artículo 39 dice que los Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales (que son grupos de trabajo en cada zona de la ciudad) estarán formados por estas personas: un representante de la Jefatura de Gobierno, que será quien coordine el grupo; el responsable de la Agencia del Ministerio Público de esa zona; el o los jefes de sector de la policía; el comandante de la Policía de Investigación; el juez cívico; el médico legista (el doctor que hace exámenes forenses); y un representante de la Alcaldía que le toque a esa zona.
- Art. 40Este artículo dice que la forma en que se organizan y trabajan los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales (que son equipos locales encargados de la seguridad) va a depender de lo que se escriba después en un reglamento especial. En pocas palabras, no se dan detalles aquí, solo se avisa que las reglas se van a definir más adelante en otro documento oficial.
- Art. 41El Consejo Ciudadano es un grupo formado por personas de la sociedad que sirve para opinar, analizar y participar en temas como cultura cívica (saber cómo comportarse como ciudadano), seguridad, justicia, apoyo a víctimas de delitos y ayudar a que las personas que cometieron un delito puedan reintegrarse a su familia y a la sociedad. Su objetivo es ayudar a que la sociedad mejore poco a poco, y para eso trabaja junto con otras instituciones del sistema. Este Consejo debe crear formas para que la gente participe en estos temas, y al hacerlo tiene que seguir principios como confianza, honestidad, transparencia e inclusión, siempre buscando proteger los derechos humanos y considerando las necesidades tanto de hombres como de mujeres.
- Art. 42El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que representa a la ciudadanía y tiene varias funciones. Puede conectar con organizaciones sociales y privadas para ayudar a mejorar la seguridad en la ciudad. También opina y da seguimiento a leyes, programas y acciones sobre seguridad, justicia y apoyo a víctimas, siempre pensando en la igualdad, los derechos humanos y la paz entre las personas. Vigila cómo trabajan los policías, ministerios públicos y otras autoridades, y propone premios para los servidores públicos que se destaquen en su labor. Además, puede dar su punto de vista sobre temas que le pidan el gobierno o la fiscalía, y recoge las quejas de la gente sobre prevención del delito, ayuda a víctimas y aplicación de penas.
- Art. 43El Consejo Ciudadano (un grupo de personas de la sociedad) va a revisar cómo trabajan las instituciones de seguridad en la Ciudad y qué tan efectivas son sus acciones. Esto lo harán según un acuerdo que firmen con el gobierno. Pueden evaluar, por ejemplo, si los que trabajan ahí hacen bien su chamba, qué tan bueno es el servicio que dan y si las medidas para prevenir delitos realmente sirven. Los resultados de esas evaluaciones se entregarán a las instituciones de seguridad y al mismo Consejo, y servirán para mejorar las políticas de seguridad.
- Art. 44El Consejo Ciudadano se forma con tres tipos de miembros. Primero, hay 25 consejeros ciudadanos que son invitados por la persona que gobierna la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno); uno de ellos será el presidente del consejo. Al elegir a estos 25, deben asegurarse de que haya mitad mujeres y mitad hombres, que estén representadas distintas culturas de la ciudad y que se incluya a varios grupos de la sociedad. Segundo, están los consejeros gubernamentales, que son los jefes de la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica. Por último, hay un Secretario Ejecutivo, que es elegido por el presidente del consejo.
- Art. 45El artículo 45 dice que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Procuración de Justicia de la Ciudad de México va a tener su forma de trabajar y organizarse definida en un reglamento especial. Ese reglamento es un documento que detalla cómo se van a hacer las cosas, como las reglas del juego. Básicamente, la ley no explica aquí cómo funciona ese Consejo, solo dice que otro documento lo va a establecer más a detalle.
- Art. 46El Consejo Ciudadano va a formar grupos especiales, llamados comisiones, para investigar cuando haya malos comportamientos como corrupción o violencia de género en las instituciones de seguridad y justicia (como policías o ministerios públicos). Estos grupos solo pueden dar recomendaciones a las secretarías y a la Fiscalía, no órdenes. Las autoridades pueden decidir si las siguen o no, según lo que les toque hacer. Los grupos que atienden casos de mujeres deben estar formados principalmente por mujeres. Si un policía o agente tiene una recomendación en su contra, eso se anota en su expediente y puede afectar si lo ascienden o le dan un premio. Cada cierto tiempo, el Consejo invitará a personas de la sociedad civil, escuelas y empresas para organizar estrategias contra los delitos más comunes, y luego compartirán lo acordado con el Consejo.
- Art. 47El gobierno de cada alcaldía tendrá que crear un Comité de Seguridad Ciudadana, que será como un grupo de personas donde tú y tus vecinos puedan opinar y participar en temas de seguridad de tu colonia o zona. Ese comité no manda, solo sirve para dar ideas y ser consultado. Aunque la ley no dice exactamente quiénes lo van a formar, eso lo va a decidir el reglamento o Bando que publique la propia alcaldía. En pocas palabras, es un espacio para que los ciudadanos se involucren en cómo mejorar la seguridad de su comunidad, pero el Ayuntamiento decide las reglas.
- Art. 48El artículo 48 dice que los Comités de Seguridad Ciudadana deben tener el mismo número de hombres y mujeres, es decir, mitad y mitad. Además, al formarlos se debe incluir tanto a personas que participan por su cuenta como a grupos organizados, como asociaciones civiles o empresas. Esto es para que haya una representación balanceada y de diferentes sectores de la sociedad.
- Art. 49El gobierno de la Ciudad va a formar grupos llamados Comisiones de Seguridad Ciudadana, basándose en cómo están divididas las zonas policiales por cuadrantes, colonias, barrios, pueblos originarios y unidades habitacionales. Estos grupos sirven para que la gente participe, supervise y analice cómo se aplican las estrategias de seguridad, además de ayudar a que los vecinos, las alcaldías y el gobierno trabajen juntos en este tema. Cualquier ciudadano que quiera puede unirse a estas comisiones. Se juntarán seguido, pero solo cuando un representante del gobierno los convoque y organice las reuniones.
- Art. 50La Agencia va a crear un sistema para que tú y tus vecinos puedan estar al tanto de lo que hacen las Comisiones de Seguridad Ciudadana y puedan opinar al respecto. Este sistema también va a servir para que puedas comunicarte fácilmente con los policías y otros servidores públicos de tu zona. Para lograrlo, van a usar herramientas tecnológicas como apps o plataformas digitales que ayuden a que la comunicación entre todos sea más rápida y eficiente.
- Art. 51La policía está para servirte a ti y a la sociedad. Cuando actúan, deben tratar de convencer a las personas y resolver los problemas de forma pacífica antes de usar la fuerza, siempre respetando los derechos de todos: víctimas, testigos, detenidos o acusados. Además, deben trabajar cerca de la comunidad, como policías de proximidad, e investigar los delitos. Su trabajo se enfoca en siete puntos principales: proteger la ley, tu vida, tu integridad y tus cosas; prevenir la violencia y los delitos; combatir a los criminales; respetar los derechos humanos; ayudar a que las instituciones de seguridad y justicia funcionen bien; actuar de manera legal y transparente con controles claros; y darte un buen trato siempre.
- Art. 52Este artículo dice cuáles son las tareas de la policía. Se dividen en ocho funciones principales: recopilar información para prevenir delitos (inteligencia), evitar que ocurran delitos (prevención), trabajar cerca de la gente y con otras instituciones (proximidad social), ayudar a las víctimas con apoyo legal y psicológico, investigar delitos, reaccionar para mantener el orden y cumplir órdenes de jueces o ministerios públicos, cuidar a personas detenidas y a quienes participan en juicios, y hacer cualquier otra tarea que las leyes les señalen.
- Art. 53El artículo 53 dice cómo se organizan los cuerpos policiales según lo que marca la Constitución de la Ciudad y otras leyes. La Secretaría se encarga de varias policías, como la Preventiva, la Auxiliar, la de Tránsito, la Bancaria e Industrial, la Cívica, la Turística, la de Vigilancia Animal y otras que digan las reglas. Por otro lado, la Fiscalía se encarga de la Policía de Investigación. Esto significa que cada tipo de policía depende de una autoridad distinta.
- Art. 54Se eliminó este artículo de la ley, así que ya no existe ni tiene ningún efecto. Lo que dice es simplemente que la regla que había antes ya no aplica. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que fue derogado.
- Art. 55La Secretaría es la que manda a todas las policías: la preventiva, la de tránsito, la turística, la bancaria, la industrial y otras parecidas. Todas tienen que seguir las reglas federales y locales, y su forma de trabajar está en sus propios reglamentos y acuerdos. También la Secretaría se encarga de vigilar y cuidar los centros penitenciarios y otros centros de sanciones. El dinero que cobren la policía auxiliar, la bancaria y la industrial por sus servicios se tiene que entregar a la Tesorería de la Ciudad.
- Art. 55 BisLa Policía Turística es un grupo especial de la policía en la Ciudad de México que se enfoca en cuidar a los turistas y a quienes trabajan en el turismo. Este cuerpo está bajo el mando directo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Sus labores principales son: prevenir delitos y proteger a la gente, especialmente a los visitantes; estar cerca de la comunidad y los turistas para que confíen en ellos; ayudar a los turistas con dudas o quejas; vigilar los lugares turísticos; y apoyar la promoción del turismo.
- Art. 56Los derechos y obligaciones de los policías y elementos de seguridad ciudadana son los que ya están escritos en la Ley General, en esta ley y en otras reglas que aplican. Cuando tengan que usar la fuerza, deben hacerlo de forma razonable, justa, en el momento adecuado y respetando los derechos humanos de todos, incluyendo víctimas, testigos y sospechosos. Solo se puede usar la fuerza en casos muy especiales, cuando no quede otra opción. Además, deben seguir los principios de la Constitución como legalidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad, y también lo que dice la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
- Art. 57Las leyes que organizan a la policía y sus reglamentos internos deben decir claramente qué les toca hacer, qué pueden y qué no, de acuerdo con lo que marca la Constitución del país, la de tu estado, la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, todo lo que haga la policía tiene que basarse en lo que dicen estas leyes para que actúen dentro de lo permitido.
- Art. 58Los policías tienen la obligación de llenar un reporte llamado Informe Policial Homologado. Ese informe debe escribirse a mano con letra clara y que se entienda bien. Además, el reporte debe incluir por lo menos la información que pide la Ley General y otras reglas oficiales sobre el tema. En pocas palabras, los agentes deben reportar su trabajo de forma completa y ordenada, sin letra chueca ni datos de a mentiras.
- Art. 59Este artículo, llamado Ley de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, establece las reglas que los policías y guardias de seguridad pública deben seguir para cumplir su labor de manera legal, justa y respetuosa con las personas. Les exige actuar siempre con honestidad, sin discriminar a nadie, y respetar tus derechos humanos, sin importar si reciben órdenes de un jefe o hay una emergencia. También los obliga a mantener en secreto la información que manejan por su trabajo, a capacitarse constantemente en derechos humanos y a no aceptar sobornos o regalos por fuera de su sueldo. Además, deben ayudarte si estás en peligro o fuiste víctima de un delito, proteger tu vida y tus cosas, y cuidar de las personas detenidas. Por último, tienen prohibido detener a alguien sin seguir la ley o usar la tortura, y si ven algo ilegal, deben reportarlo de inmediato a las autoridades.
- Art. 60Los policías y personal de seguridad pública en la Ciudad de México tienen derecho a un sueldo justo y suficiente, y a prestaciones que no les pueden quitar, excepto por descuentos legales, órdenes de un juez o si dejan su puesto. Si los suspenden temporalmente por una investigación, deben seguir recibiendo un ingreso mínimo para vivir, y no pueden ser presentados públicamente como culpables antes de que se demuestre su responsabilidad. También tienen derecho a un trato digno y respetuoso de jefes, compañeros y ciudadanos, a oportunidades iguales de capacitación y cursos, y a participar en concursos para ascender de puesto o recibir reconocimientos. Pueden ver su expediente personal y quejarse si algo viola sus derechos, y pedir un cambio de adscripción si ya tienen al menos seis meses en su lugar actual.
- Art. 61El artículo 61 dice que los servicios de seguridad privada solo se pueden ofrecer de tres formas. La primera es cuidar y vigilar personas o cosas, como casas o negocios. La segunda es transportar y resguardar dinero o cosas de valor, como cuando un camión lleva billetes a un banco. La tercera es hacer investigaciones para sacar información sobre una persona, como sus datos, si paga sus deudas, dónde vive o qué hace. Solo estos tres tipos de trabajos están permitidos según esta ley.
- Art. 62Ningún policía, agente de tránsito, custodio o cualquier persona que trabaje actualmente en la seguridad pública (ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) puede ser dueño, ni siquiera a escondidas usando a un familiar o prestanombres, de una empresa de seguridad privada. Esto aplica para todos los niveles de gobierno y es para evitar que mezclen su trabajo público con negocios privados.
- Art. 63Básicamente, este artículo dice que si trabajas en una empresa de seguridad privada, las reglas para que puedas traer un arma contigo las pone la ley federal de armas de fuego. O sea, no es que la empresa decida a su gusto, sino que deben seguir lo que ya está establecido en esa ley. Ahí se especifica en qué casos, con qué condiciones y en qué lugares puedes andar armado. Así que si eres guardia de seguridad, tienes que checar esa ley federal para saber cómo portar el arma legalmente.
- Art. 64Para que una persona o empresa pueda trabajar dando servicios de seguridad, como cuidar oficinas, casas, bienes o realizar vigilancia con cámaras, necesita primero pedir permiso a la Secretaría de Seguridad. No solo basta con cumplir la ley que controla las armas y explosivos, sino que también hay que obtener esa autorización antes de empezar a trabajar. Este permiso lo da la Secretaría, que es la autoridad encargada de revisar que todo esté en orden. En otras palabras, si quieres dedicarte a la seguridad privada, no puedes improvisar: debes tener el visto bueno del gobierno federal.
- Art. 65Las empresas de seguridad privada ayudan a la policía y a las autoridades de seguridad pública. Sus trabajadores tienen que apoyar en emergencias, desastres o cuando la Secretaría de Seguridad o los Presidentes Municipales lo pidan. Pero solo deben hacerlo bajo las reglas y condiciones que diga su permiso o autorización. En pocas palabras, son como un equipo de refuerzo para las autoridades, pero no pueden actuar por su cuenta.
- Art. 66Si una empresa de seguridad privada no cumple con lo que dice la ley, puede recibir estas consecuencias: primero, un llamado de atención que se hace público para que todos lo sepan. Segundo, una multa que puede ser de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se ajusta cada año). Tercero, le pueden suspender temporalmente su registro hasta que arregle el problema, y también se avisa públicamente. Por último, si es algo muy grave, le cancelan su permiso o licencia, y el gobierno avisa a otras autoridades para que tomen las medidas necesarias.
- Art. 67Este artículo dice que las empresas de seguridad privada y sus empleados deben seguir las mismas reglas que la policía y otras instituciones de seguridad pública de la Ciudad de México. Tienen que actuar con los mismos principios y obligaciones que los policías. Además, están obligados a darle al Centro de Información de la Ciudad de México todos los datos de su personal, su equipo y reportes sobre delitos que conozcan. En pocas palabras, la ley los trata como si fueran parte del sistema de seguridad de la ciudad, con reglas y responsabilidades muy parecidas.
- Art. 68Las empresas de seguridad privada tienen la obligación de revisar y evaluar a sus empleados para asegurarse de que sean personas de confianza. Esto significa que el personal debe pasar pruebas o controles para verificar que no representan un riesgo. Esta regla aplica según las leyes que ya existen sobre el tema. El objetivo es que los trabajadores de seguridad sean confiables y desempeñen su labor sin problemas.
- Art. 69El Artículo 69 dice que el Programa de Seguridad Ciudadana es como un plan escrito donde se anotan todas las acciones y políticas que las autoridades de seguridad de la Ciudad deben llevar a cabo, trabajando de manera coordinada. Este programa lo propone el Secretario de Seguridad y lo aprueba el Jefe de Gobierno. Es obligatorio y muy importante, pero para ponerlo en marcha se necesita tener presupuesto disponible y seguir las reglas que marque el Consejo de Seguridad Ciudadana. Básicamente, es el plan maestro que guía lo que harán policías y otras instituciones para cuidar a la gente.
- Art. 70La Secretaría de Seguridad y la Coordinación General de Gabinete se encargan de hacer y poner en marcha el Programa de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, pero debe seguir lo que dice el Plan General de Desarrollo de la ciudad y las reglas del Consejo Nacional. Este programa debe incluir cosas como: por qué es necesario, un diagnóstico de cómo está la seguridad en la ciudad y las alcaldías, los objetivos, las estrategias, las metas, quién se encarga de cada parte, cuánto dinero se necesita, cómo se va a evaluar y cómo se repartirán los recursos para seguridad. Antes de que el Jefe de Gobierno lo apruebe, el programa debe ser revisado por el Consejo, y cada año se tiene que checar y actualizar según las reglas del Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad de México. En pocas palabras, es un plan detallado que deben seguir para mejorar la seguridad, con pasos claros y revisión constante.
- Art. 71El artículo 71 dice que el Gobierno de la Ciudad debe trabajar en equipo con el gobierno federal, otros estados, alcaldías y municipios para varias cosas importantes de seguridad. Entre ellas, crear un sistema nacional de seguridad y armar planes para prevenir delitos y proteger a la gente. También tienen que revisar cómo se capacita y evalúa a los policías, y poner reglas parejas para todas las corporaciones. Además, deben asegurarse de que en los reclusorios y centros para adolescentes se bloqueen las señales de celular para evitar delitos. Por último, pueden hacer todo lo necesario para que la seguridad ciudadana funcione mejor.
- Art. 72El Gobierno de la Ciudad puede hacer acuerdos con la Guardia Nacional para que trabajen junto con la policía local y de las alcaldías. Esto sirve para hacer operativos coordinados, como rondines o revisiones, siempre y cuando sigan las reglas de su propia ley y las leyes generales. También deben cumplir con lo que digan el Consejo Nacional, el Sistema Nacional de Seguridad y otros grupos de coordinación. En pocas palabras, es una forma de que la Guardia Nacional ayude a la policía de la Ciudad en temas de seguridad, pero sin pasarse de lo que marca la ley.
- Art. 73El artículo 73 dice que cuando la Guardia Nacional ayude a la Ciudad, se tiene que firmar un acuerdo donde se especifiquen claramente las reglas, los derechos, las obligaciones y el tiempo que durará esa colaboración. También se debe definir cómo y cuándo terminarán esas tareas, para que luego las autoridades locales de seguridad las retomen por completo. Además, la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe crear un plan para fortalecerse en lo técnico, operativo y financiero, con metas y formas de medir su avance. Para lograrlo, los presupuestos de la Ciudad deben incluir los recursos necesarios, trabajando en conjunto y con responsabilidad compartida.
- Art. 74Artículo 74. Mientras estén vigentes los acuerdos con la Guardia Nacional, las corporaciones policiacas locales y las autoridades encargadas de la seguridad, cada una dentro de lo que les toca, tienen que: 1. Ir a las juntas de coordinación que les convoquen. 2. Dar toda la información que se necesite para que la colaboración funcione. 3. Mantener, siguiendo las reglas del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el gasto en equipo, instalaciones y servicios públicos que haga falta para enfrentar y resolver el problema de seguridad. 4. Asegurarse de que los policías cumplan con los requisitos para entrar y quedarse en la corporación, como dice la ley. 5. Entregar reportes seguidos sobre cómo va el plan para mejorar sus capacidades. 6. Hacer lo posible, dentro de lo que les corresponde, para que se logren los objetivos de la colaboración que pidieron.
- Art. 75El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen varias obligaciones importantes. Deben asegurarse de que se cumplan las leyes relacionadas con la seguridad y la policía. También tienen que coordinar el trabajo con otras autoridades para que todo funcione bien. Les toca supervisar cómo se capacita y disciplina a los policías, y crear grupos de evaluación. No pueden contratar a nadie que no tenga su certificado de confianza aprobado. Además, deben compartir información con el sistema nacional para que todos estén conectados y puedan consultar datos cuando sea necesario.
- Art. 76El gobierno de la Ciudad y las alcaldías son los encargados de hacer programas para que la gente esté más segura, pero deben trabajar juntos y enfocarse más en evitar los delitos antes de que ocurran. También tienen la obligación de coordinarse con sistemas de seguridad de otras regiones y del país, siempre siguiendo lo que dicen la Constitución y las leyes federales y locales. En pocas palabras, buscan prevenir problemas de inseguridad trabajando en equipo, tanto dentro de la ciudad como con otras autoridades. Este artículo está en una sección que habla sobre las reglas para los servidores públicos que trabajan en instituciones de seguridad.
- Art. 77Este artículo dice que los policías y otros empleados de seguridad deben seguir reglas especiales de trabajo, que son diferentes a las de otros trabajadores. Si trabajas en seguridad pero no eres policía de carrera (como un administrativo), te consideran "de confianza", lo que significa que te pueden despedir en cualquier momento según lo que marque la ley. Además, si no pasas las pruebas de confianza (como exámenes psicológicos o antidoping), también te pueden quitar el trabajo. En pocas palabras, estar en este tipo de empleos implica tener menos protección laboral que en otros.
- Art. 78Este artículo dice que todos los que trabajan en seguridad ciudadana (policías, bomberos, etc.) tienen que cumplir las mismas reglas que cualquier otro servidor público, según la Constitución de la Ciudad y las leyes anticorrupción. Si a uno de ellos le inician un proceso por hacer algo mal en su trabajo, tiene derecho a dar su versión de los hechos antes de que le pongan un castigo. Además, si no está de acuerdo con la sanción, puede quejarse o apelar siguiendo lo que marca la Ley de Responsabilidades.
- Art. 79Este artículo dice que los colores, uniformes, vehículos y demás cosas que distinguen a la policía deben estar definidos en un manual creado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Si alguien usa estas cosas sin permiso, sea policía o no, se meterá en problemas con la ley penal de la Ciudad de México y también podría tener consecuencias administrativas. Además, ninguna dependencia del gobierno, como las alcaldías, puede usar en sus vehículos colores o símbolos iguales o muy parecidos a los de la policía. La única excepción para las alcaldías es que pueden poner el nombre de su demarcación y su logotipo en los costados del vehículo, pero con un tamaño máximo específico. Por último, solo los vehículos de seguridad ciudadana manejados por policías pueden usar los colores, luces y sonidos especiales que indique la Secretaría. Todo esto sirve para que no se confundan los autos de la policía con otros vehículos oficiales.
- Art. 80Para que un empleado del servicio profesional se pueda quedar en su puesto, tiene que pasar unos exámenes de capacitación y también aprobar las evaluaciones que le hagan, incluyendo las pruebas de confianza. Es decir, si no aprueba esas pruebas, puede perder su trabajo. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 81Este artículo habla sobre quiénes son el "personal administrativo" en las instituciones de seguridad ciudadana. Básicamente, son personas que ya tienen un nombramiento oficial para un puesto que tiene presupuesto asignado, trabajan de manera normal y constante, pero no forman parte del grupo de profesionales de carrera. Es decir, son empleados de apoyo que no siguen la carrera especial de la policía o seguridad.
- Art. 82El artículo 82 habla sobre cómo funciona la carrera de los policías y personal de seguridad pública. Su objetivo es que todos tengan las mismas oportunidades de crecer y mantenerse en el trabajo, basándose en lo que saben hacer y su experiencia, no por influencias. Para mejorar su trabajo, deben recibir capacitación constante. También dice que este sistema es obligatorio y define reglas claras para entrar, ser evaluado, ascender o incluso ser dado de baja, siempre siguiendo la ley. La Fiscalía puede tener su propio sistema, pero con las mismas reglas básicas. Además, la forma de trabajar de los policías debe estar basada en servir a la gente, respetar los derechos humanos, la disciplina y la ley, incluyendo la perspectiva de género.
- Art. 83La ley dice que dentro de la Secretaría de Seguridad van a haber dos tipos de comisiones. Una se llama Comisión Técnica de Profesionalización, que se encarga de hacer y actualizar el programa de capacitación de los policías. La otra es la Comisión Técnica de Selección y Promoción, que decide quién asciende o entra a la corporación, revisando expedientes, pruebas y habilidades físicas, psicológicas y académicas. Estas comisiones trabajan de manera independiente y siguen las reglas que ponga la Jefatura de Gobierno, donde también pueden participar universidades. Básicamente, unas comisiones se enfocan en la capacitación y otras en elegir y promover a los mejores elementos.
- Art. 84El servicio profesional de carrera para policías y personal de seguridad ciudadana debe incluir, como mínimo, estos pasos: primero, revisar los antecedentes de los candidatos consultando bases de datos nacionales, de la ciudad y de las alcaldías. Después, hacer convocatorias y seleccionar solo a quienes cumplan con el perfil y las habilidades necesarias. También se deben aplicar exámenes de confianza para entrar y mantenerse en el puesto, y dar capacitación constante para que el personal aprenda y mejore sus habilidades. Además, debe haber sueldos justos, ascensos por mérito, premios por buen desempeño, un reglamento de castigos que sea justo, y crear un ambiente donde el personal se sienta parte del equipo y orgulloso de su trabajo.
- Art. 85Una persona deja de ser integrante de una institución de seguridad ciudadana por tres razones principales: 1) Separación, que es cuando no cumple con los requisitos para seguir en el puesto (como no presentarse a tres exámenes de ascenso seguidos sin excusa, llegar a la edad máxima para su rango, o no tener méritos suficientes para continuar). 2) Destitución, que es cuando comete una falta grave en su trabajo o no cumple con sus obligaciones, según las reglas disciplinarias. 3) Baja, que puede ser porque renuncia, fallece, queda con una incapacidad permanente, o se jubila o retira. La Comisión de Honor y Justicia decide los casos de separación y destitución, mientras que la Oficialía Mayor maneja los trámites de baja por renuncia, muerte o jubilación.
- Art. 86Cuando termines tu servicio, debes regresar todo lo que te prestaron o te dieron a cargo, como documentos, equipo, identificaciones o dinero. Tienes que entregarlo a la persona que se encargue de recibirlo y en los formatos que te hayan indicado. Esto incluye cualquier cosa que estuviera bajo tu responsabilidad o cuidado, según las reglas del servicio. Si no lo haces, puede haber consecuencias legales porque es parte de tus obligaciones.
- Art. 87Los policías y personal de seguridad que ya cumplieron la edad máxima para seguir en su puesto (según las reglas de su institución) pueden ser cambiados a otras áreas de trabajo dentro de la misma corporación, si las autoridades correspondientes lo deciden. Esto aplica solo si ellos ya rebasaron esa edad límite. La ley no dice que sea automático, sino que la institución evalúa si los mueve a otro puesto. En pocas palabras, si ya no puedes seguir en tu cargo por la edad, te pueden reubicar en otra chamba dentro de la misma dependencia.
- Art. 88El Desarrollo Policial es un sistema completo de reglas y pasos organizados que busca que los policías trabajen mejor y de manera más justa. Incluye cómo pueden hacer carrera en la corporación, cómo se capacitan, cómo se certifican y cómo se comportan. Su objetivo es darles estabilidad en el trabajo, oportunidades iguales y que cumplan bien su labor. También busca que los policías tengan más vocación de servicio y se sientan parte de la institución, siempre siguiendo los principios de la ley. Todo esto se basa en una doctrina policial civil, no militar.
- Art. 89Si eres policía y dejas de cumplir con los requisitos que marca la ley, te pueden sacar del trabajo. Si eso pasa, no vas a poder regresar a tu puesto, aunque pelees la decisión en un juicio o con cualquier otro recurso legal. Lo único que te tocaría sería una indemnización, es decir, un pago por haberte separado. Además, esa situación se va a anotar en un registro nacional de policías.
- Art. 90La policía tiene la obligación de seguir las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales cuando haga su trabajo. Entre sus tareas están recibir denuncias de delitos (incluso anónimas), detener a personas cuando la ley lo permita (avisándoles sus derechos) y evitar que los delitos sigan ocurriendo o empeoren. También deben proteger el lugar donde pasó algo, recoger objetos que sirvan para investigar, entrevistar a testigos y pedir documentos a autoridades o personas. Además, tienen que ayudar a las víctimas o testigos dándoles protección, informándoles sus derechos y consiguiendo atención médica o psicológica si la necesitan. Todo lo que hagan deben reportarlo rápido al Ministerio Público, que es el que coordina las investigaciones.
- Art. 91Los policías y sus compañeros, cuando están trabajando, tienen derecho a recibir asesoría y defensa legal completamente gratis, pero solo si los problemas que enfrentan son por hacer bien su chamba. Esto aplica cuando los acusan ciudadanos comunes, o cuando ellos mismos quieren denunciar a personas que los agredieron o los trataron mal mientras hacían su trabajo. Además, si un policía causa un daño por cumplir con su deber (como un accidente), la institución para la que trabaja también es responsable y tiene que pagar junto con él. El apoyo legal lo reciben a través de un área especial que cada corporación policiaca debe tener según sus reglas internas.
- Art. 92Artículo 92 dice que la Carrera Policial es un sistema obligatorio y permanente para todos los policías. Ahí se definen las reglas de cómo reclutan, eligen, entrenan, certifican y evalúan a los oficiales, además de cómo los ascienden o les dan reconocimientos. También cubre cómo los separan o dan de baja del servicio. Básicamente, es el conjunto de pasos y normas que siguen desde que entran hasta que salen de la policía.
- Art. 93Este artículo habla sobre los objetivos del servicio de Carrera Policial en México. El primer objetivo es que los policías tengan un trabajo estable y reciban un pago justo y prestaciones. El segundo es que actúen con honestidad, responsabilidad y eficiencia para servir mejor a la comunidad. El tercero es que haya una cultura policial basada en el servicio público, y que los agentes reciban ascensos y reconocimiento para sentirse motivados y orgullosos de su trabajo. El cuarto es que los policías siempre estén capacitándose y profesionalizándose para ser leales a su labor. Y el quinto dice que también aplican otros objetivos que establezcan las reglas derivadas de esta ley.
- Art. 94Los cuerpos policiales van a tener una organización por rangos, como una cadena de mando donde unos mandan a otros. Esta estructura de quién está arriba y quién abajo no la definen ellos mismos, sino que se va a establecer en una ley especial llamada Ley Orgánica. En pocas palabras, no es que cada policía decida cómo organizarse; la ley va a decir cómo deben estar ordenados jerárquicamente.
- Art. 95El artículo 95 habla de cómo funciona la carrera de un policía. Es como un historial que incluye su grado, antigüedad, reconocimientos, resultados de exámenes para subir de puesto y también las faltas o castigos que haya tenido. Para entrar a la policía, antes deben revisar los antecedentes del aspirante en un registro nacional, y cada persona necesita tramitar y mantener actualizado un Certificado Único Policial, que lo emite un centro de confianza. Nadie puede ser policía si no está certificado y registrado en el sistema, y solo pueden entrar y quedarse quienes aprueben los cursos de formación y capacitación. La permanencia depende de cumplir los requisitos de la ley, y para subir de puesto se toman en cuenta los resultados de los cursos, los méritos en el trabajo y sus habilidades de mando. Los policías pueden ser cambiados de adscripción según las necesidades del servicio, pero un cambio a otra especialidad solo lo autoriza la autoridad indicada por la ley. Además, la carrera policial es distinta a los puestos administrativos o de dirección, que no son fijos y se pueden perder.
- Art. 96El Programa de Profesionalización es un plan que define cómo se debe capacitar y entrenar al personal de la policía y otras instituciones de seguridad. Este plan lo aprueba la persona encargada de la Secretaría de Seguridad y se revisa cada año para mejorarlo, además debe seguir las reglas generales del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Las instituciones de seguridad son las responsables de darle a sus trabajadores la formación, los cursos y la actualización que necesiten. Todo esto se hace siguiendo ese programa de profesionalización.
- Art. 97Todos los policías y personal de seguridad pública tienen que pasar obligatoriamente tres tipos de exámenes para entrar y mantenerse en el trabajo. El primero es el examen de confianza, que revisa si cumplen los requisitos para el puesto y si actúan con honestidad y valores. El segundo es el examen de desempeño, que mide cómo se portan, si hacen bien su chamba y otras cosas que pida la ley. El tercero es el examen de competencias, que checa si tienen los conocimientos, habilidades y capacidades para hacer su trabajo de manera eficiente. Estos exámenes tienen validez de tres años, así que cada tres años los tienen que volver a presentar.
- Art. 98Artículo 98 dice que certificar a los policías o integrantes de seguridad es un proceso donde se les hacen pruebas para revisar que sean confiables, que hagan bien su chamba y que tengan las habilidades necesarias. Esto aplica cuando entran a trabajar, cuando los ascienden o mientras siguen en el puesto, todo para verificar que cumplan con lo que marca la ley. Además, en las pruebas de confianza también buscan posibles riesgos que puedan afectar su trabajo, como que no tengan la edad o el perfil físico y médico adecuado, que sus gastos no coincidan con lo que ganan (para ver si no traen lana de dudosa procedencia), que no tomen alcohol en exceso ni usen drogas, y que no anden relacionados con grupos delictivos. Las instituciones de seguridad tienen la obligación de que su personal saque y mantenga actualizado un Certificado Único Policial (CUP), y solo pueden contratar a quienes ya tengan su certificación emitida por el Centro correspondiente.
- Art. 99El Centro es la única oficina encargada de hacer las evaluaciones de confianza (exámenes para ver si alguien es confiable) a los policías y demás personal de seguridad pública de la Ciudad, tanto para entrar, seguir trabajando o subir de puesto. También se encarga de revisar y dar el visto bueno a las empresas de seguridad privada (como las que cuidan bancos o edificios) que quieran operar aquí. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas y leyes que ya están establecidas.
- Art. 100El Centro es el único que puede darles la constancia oficial a los policías y trabajadores de seguridad pública, y también aprobar a las empresas de seguridad privada en la Ciudad. Todos ellos tienen que pasar pruebas y cumplir con los requisitos que marca esta ley y otras reglas. Si no cumplen, no pueden trabajar. Es como un examen obligatorio para asegurarse de que están bien preparados.
- Art. 101Los policías y demás personal de seguridad en la Ciudad deben actuar siguiendo reglas muy claras, como las que ya están escritas en la Constitución de México y en la de la Ciudad. Estas reglas también están en otras leyes, como la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales y normas parecidas. En palabras sencillas, quiere decir que los elementos de seguridad no pueden hacer lo que quieran; tienen que cumplir con lo que dicen estas leyes para proteger tus derechos.
- Art. 102Todos los policías y personal de seguridad, desde el jefe hasta el de menos rango, deben seguir estrictamente las reglas y órdenes superiores. Su trabajo se basa en la disciplina, así que tienen que cumplir las leyes, respetar quién manda y actuar con honor, justicia y ética en todo momento. Es como decir que deben ser leales a su grupo y portarse siempre de manera íntegra.
- Art. 103El artículo 103 dice que, además de lo que marquen otras leyes, los policías o miembros de seguridad pública pueden recibir correctivos o sanciones. Los correctivos son: 1) una llamada de atención o amonestación, y 2) arresto por máximo 36 horas. Las sanciones más fuertes son: 1) suspensión temporal y 2) destitución, o sea, perder el trabajo. Las leyes de cada institución dirán quién aplica estos castigos y cómo se hace el proceso.
- Art. 104Cuando alguien en el trabajo cometa una falta, su jefe directo puede aplicar un castigo, pero siempre debe explicar por qué lo hace y en qué reglas se basa. Eso tiene que hacerse de forma rápida y sencilla, sin que el jefe pueda actuar a su antojo. Si el jefe no sigue estas reglas, también puede ser sancionado. Por otro lado, si la falta es tan grave que merece suspensión o despido, el área de asuntos internos debe juntar todas las pruebas y mandar el caso a un comité de autoridades, que será el que decida el castigo final.
- Art. 105Te explico en palabras simples: Si un jefe ve que un trabajador no está haciendo bien su trabajo, primero le llama la atención de forma verbal y le dice qué está haciendo mal, para que lo corrija. Después, esa llamada de atención se escribe en un documento, pero el jefe debe ser discreto y no contárselo a nadie que sea de menor rango que el trabajador. Si el llamado de atención no funciona, el jefe puede ordenar un arresto. Esto significa que el trabajador debe quedarse en un lugar especial, pero fuera de su horario de trabajo. Quien lo aplique debe levantar una boleta (como un recibo) donde se anote la fecha, la hora de inicio y fin, el lugar, y por qué se le castiga. Antes de aplicar el arresto, el jefe debe darle al trabajador la oportunidad de hablar y defenderse. Le explica los hechos que le señalan, y el trabajador puede decir lo que quiera para demostrar que no merece el castigo.
- Art. 106Si un superior te arresta, puedes pedir una revisión de esa decisión ante la Comisión de Honor y Justicia. Ese trámite se llama “recurso de rectificación” y debes presentarlo dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el arresto. Aunque pidas la revisión, el arresto se cumple igual, pero lo que buscas es que ese castigo no aparezca en tu expediente o historial. Si el superior actuó sin razón, además podría recibir una sanción. La decisión de la Comisión es la última palabra a nivel administrativo.
- Art. 107La suspensión temporal significa que un miembro de la policía o seguridad deja de trabajar por un tiempo. Hay dos tipos: la preventiva, que es mientras investigan si cometió una falta grave, y la correctiva, que es un castigo por fallas menores pero repetidas. Si la investigación lo declara inocente, le pagan todo el sueldo y prestaciones que dejó de recibir durante la suspensión.
- Art. 108El artículo 108 habla de cuándo pueden correr a un policía o elemento de seguridad. Básicamente, lo pueden destituir (despedir) si hace algo muy grave o no cumple con su trabajo. Por ejemplo, te pueden echar si faltas tres días seguidos o cinco días en un mes sin justificación, o si te niegas a ir a cursos de capacitación o evaluaciones de confianza. También te pueden remover si te condenan por un delito intencional (doloso), si usas tu arma fuera del servicio o si la pierdes por descuido. Otras faltas graves son presentarte borracho al trabajo, consumir drogas, desobedecer a tus superiores o filtrar información confidencial.
- Art. 109La Secretaría tendrá un equipo especial, llamado Unidad de Asuntos Internos, que se encargará de vigilar cómo actúan los policías de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar que cumplan con sus obligaciones, pero siempre respetando sus derechos humanos. Además, habrá un grupo de ciudadanos, académicos y expertos que formarán un Consejo Asesor Externo. Este consejo revisará cómo trabaja la Unidad de Asuntos Internos en casos de policías que sean muy comentados en la opinión pública, o cuando el Jefe de Gobierno o el Secretario lo pidan. Los resultados de lo que investiguen se entregarán al Jefe de Gobierno y al Secretario.
- Art. 110Este artículo dice que los policías y demás miembros de las instituciones de seguridad pública pueden recibir tres tipos de reconocimientos especiales: una medalla por ser valientes en su trabajo, otra por ser constantes y cumplidos, y una más por su buen desempeño o acciones destacadas. Además de la medalla, también les dan un bono o dinero extra, pero siempre y cuando haya suficiente presupuesto para pagarlo.
- Art. 111El Artículo 111 explica que la medalla y el diploma llamados "Condecoración al Valor Policial" se dan a policías que salvan la vida de alguien o que cumplen su trabajo poniendo en grave peligro su propia vida o salud. En casos muy especiales, el jefe de Gobierno o el Fiscal, siguiendo una recomendación de la Comisión de Honor y Justicia y revisando la carrera del policía, pueden decidir ascenderlo al rango siguiente.
- Art. 112Te dan una medalla y un diploma por ser chido y responsable en tu trabajo. Si mantienes un buen expediente sin broncas, puedes recibirla cuando cumplas 10, 15, 20, 25 o 30 años de servicio en la institución. Es como un reconocimiento por tu lealtad y buen comportamiento todo ese tiempo.
- Art. 113Este artículo explica que los policías y demás personal de seguridad pública pueden recibir una condecoración (como una medalla o reconocimiento especial) por tres razones. La primera, si inventan o mejoran algo útil, como una herramienta o método para la policía o el país. La segunda, si destacan mucho en áreas como ciencia, cultura, arte o deporte, y eso haga quedar bien a la corporación. La tercera, si hacen un servicio muy bueno para la comunidad que mejore la imagen de la policía.
- Art. 114El artículo 114 dice que los detalles sobre cómo son las medallas o reconocimientos y cómo se entregan van a estar escritos en otros documentos oficiales llamados reglamentos. O sea, la ley no te da todos los pasos aquí, sino que deja que después se definan las reglas específicas. Así que si quieres saber cómo se obtiene una condecoración, tienes que consultar esos reglamentos.
- Art. 115El artículo 115 dice que los premios y reconocimientos para los miembros de una corporación solo se pueden dar si hay dinero suficiente en el presupuesto, tal como lo marca el Decreto de Presupuesto de Egresos. Estos estímulos se les otorgan a quienes se hayan destacado por llegar seguido y a tiempo, portarse bien, tener más años de servicio, mostrar buena actitud y hacer bien su trabajo. En pocas palabras, es como un bono o reconocimiento que solo reciben los que cumplen bien y son responsables, pero siempre y cuando haya presupuesto disponible. Todo esto lo revisa y aprueba la Comisión de Honor y Justicia, que es el grupo encargado de vigilar que se cumplan las reglas.
- Art. 116En las dependencias de seguridad pública va a haber un grupo de personas (no una sola), que se llama Comisión de Honor y Justicia, y es el único que puede tomar decisiones sobre estos asuntos: faltas graves de policías, como no cumplir las reglas de la ley; suspender temporalmente a un elemento de la corporación, ya sea por prevención o como castigo; correr a un integrante de su puesto; revisar quejas o solicitudes para corregir un error; y dar reconocimientos, medallas o premios, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto.
- Art. 117La Comisión de Honor y Justicia se encarga de cuidar que la policía y las instituciones de seguridad tengan buena fama y actúen con rectitud. Para hacerlo, tiene todo el permiso para revisar los archivos y expedientes de los policías, así como realizar las investigaciones que necesite para obtener información. Con eso, puede tomar decisiones basándose en lo que dicen las leyes y reglamentos. En pocas palabras, esta comisión investiga a los policías para asegurarse de que se porten bien.
- Art. 118Artículo 118. La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría la forman: un presidente elegido por el jefe de la Secretaría; un secretario elegido por el presidente del Consejo (debe tener título de abogado); un representante de cada una de estas áreas: Operación Policial, Control de Tránsito, Policía Auxiliar, Policía Bancaria e Industrial; dos representantes del Consejo Ciudadano y dos de organizaciones civiles enfocadas en seguridad ciudadana. Todos pueden votar, menos el secretario. Cada cargo tiene un suplente. Las decisiones se toman por unanimidad o por mayoría simple; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. También están siempre invitados la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, un representante del Consejo Nacional y uno de los cuerpos policiales. Artículo 118 Bis. Cuando haya un caso de los mencionados en el artículo 116 (como faltas graves), se abre un expediente y se sigue este proceso: primero, se le notifica al policía en su domicilio registrado, explicándole los hechos que se le acusan y dándole 10 días hábiles para presentar pruebas y saber la fecha de la audiencia. Se aceptan todo tipo de pruebas, menos la declaración de la autoridad o las que sean ilegales. En la audiencia se revisan las pruebas y el acusado puede dar sus argumentos. La Comisión debe dar su resolución (explicando por qué) dentro de 20 días hábiles y notificársela personalmente al interesado. La decisión se basa en la falta, el rango y los antecedentes del policía, y todo queda por escrito.
- Art. 119La Comisión de Honor y Justicia es un grupo que vigila que las personas que trabajan en la Fiscalía y en las cárceles se porten bien. Este artículo dice que esa comisión debe seguir las reglas que pongan tanto la Fiscalía como la Secretaría encargada de las prisiones. Esas reglas van a estar escritas en un documento especial llamado Reglamento. En pocas palabras, todo lo que haga la comisión tiene que apegado a lo que diga ese Reglamento.
- Art. 120El artículo 120 dice que va a haber un reglamento especial para resolver cualquier pleito o problema que surja en los procesos de la Carrera Policial (cómo se elige, asciende o capacita a los policías) y el Régimen Disciplinario (las reglas y castigos para los policías). En lugar de explicar todo aquí, la ley deja que ese reglamento sea el que detalle cómo se arreglan esas controversias. Básicamente, si un policía tiene un conflicto por su trabajo o por una sanción, no se resuelve con esta ley, sino con el reglamento que la desarrolle después.
- Art. 121El artículo 121 habla sobre cómo se revisa y asegura que los policías y demás personal de seguridad pública sean personas de confianza. Básicamente, existen reglas, exámenes y servicios —que ya están definidos en otras leyes— para evaluar y certificar que estos elementos son aptos para su trabajo. Todo esto sirve para verificar que cumplan con lo que se necesita y sean confiables. En pocas palabras, es el sistema que se usa para checar que los integrantes de las instituciones de seguridad estén bien preparados y sean honestos.
- Art. 122El sistema de seguridad pública incluye al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, que es como un jefe que se asegura de que todo esté en orden, y también a los centros de cada institución que se encargan de evaluar y revisar la confianza de los policías y personal de seguridad. Esto aplica tanto para las dependencias federales como para las de la Ciudad de México. En pocas palabras, estas oficinas verifican que los elementos de seguridad sean personas íntegras y aptas para su trabajo.
- Art. 123El artículo dice que los documentos que emite el Centro de Evaluación de la Ciudad para los empleados de la Secretaría solo son válidos si ese Centro tiene un permiso actualizado del Centro Nacional de Certificación. Ese permiso debe cubrir tanto sus procesos como su personal, y durar el tiempo que marque el reglamento. En otras palabras, si el Centro no está al día con su acreditación, sus certificados no sirven.
- Art. 124El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la CDMX es el encargado de hacer pruebas a los policías y personal de seguridad, tanto para ver si pueden entrar a trabajar como para revisar si siguen siendo aptos durante su carrera (para que los asciendan o se queden en el puesto). Todas las reglas sobre cómo se acredita o se pierde la confianza en estos elementos se van a detallar en un reglamento especial que todavía no está escrito aquí.
- Art. 125El artículo 125 dice que la evaluación de lo relacionado con la seguridad en la Ciudad de México tiene que hacerse siguiendo las reglas de los artículos 15 y 47 de la Constitución local, que hablan sobre cómo planificar y evaluar. También dice que el Consejo de evaluación de la Ciudad de México va a decidir, a través de acuerdos generales, quiénes formarán parte del comité que va a revisar cómo funcionan las políticas, programas y acciones de seguridad ciudadana. En pocas palabras, se aseguran de que todo se evalúe de manera ordenada y con un grupo de personas encargadas de hacerlo.
- Art. 126La Universidad de la Policía es una escuela superior que se encarga de preparar a los policías y expertos en seguridad pública y justicia penal. Su modelo de enseñanza se enfoca en derechos humanos, igualdad de género, atención a grupos vulnerables y lucha contra la corrupción, además de usar tecnología moderna para resolver problemas de seguridad en la Ciudad de México. Todos los policías tienen derecho a estudiar ahí, y la universidad debe seguir un plan oficial de profesionalización. También puede ofrecer cursos especiales si otras instituciones o particulares los piden. Entre sus funciones están capacitar a los policías en investigación, diseñar programas de estudio, validar estudios previos y ayudar a seleccionar a nuevos aspirantes.
- Art. 127Este artículo dice que todas las autoridades de seguridad (policías, fiscales, etc.) deben compartir entre ellas la información que generan cada día usando sistemas de tecnología. El objetivo de juntar todos esos datos es: tomar mejores decisiones, planear cómo prevenir delitos, saber cómo responder a emergencias, crear estadísticas útiles y publicar reportes para que la sociedad sepa cómo están trabajando. El presidente del Consejo de Seguridad será el encargado de organizar y proteger toda esa información. Además, las fiscalías y los tribunales también tendrán acceso a estos datos para investigar delitos, pero siempre siguiendo las leyes que protegen la privacidad.
- Art. 128Este artículo dice que la Plataforma de Seguridad va a tener varios registros y sistemas para guardar información. Por ejemplo, habrá un registro de policías y de guardias de seguridad privada, otro de armas y equipo, y uno más de datos sobre delitos y personas en la cárcel. También se llevará un control de las detenciones, las estadísticas de seguridad de la Ciudad de México, y las medidas que un juez ordena, como no acercarse a alguien o soluciones antes del juicio. Además, estarán conectados los sistemas de la Fiscalía para sus investigaciones, los de la Secretaría de Salud, los del Instituto de Ciencias Forenses y el Sistema Unificado de Información de la Ciudad.
- Art. 129Este artículo habla de una plataforma que tendrá información sobre delitos. El personal autorizado de las autoridades podrá consultar esa información, pero solo si tiene permiso. La Agencia llevará un control de quién ve qué, y cada persona tendrá su propio acceso que no podrá prestar. Para obtener el permiso, la Jefatura de Gobierno debe autorizarlo, y ese permiso caduca al año.
- Art. 130Este artículo dice que todas las partes del sistema de seguridad (como policías y fiscales) tienen la obligación de compartir entre sí la información que tengan sobre seguridad ciudadana. Para hacerlo, deben firmar acuerdos y respetar las reglas. Además, cualquier dato que esté en esas bases, una vez que una autoridad lo firme o lo confirme, sirve como prueba en un juicio.
- Art. 131La información que está en la Plataforma y en los datos que la llenan se considera reservada, o sea, no puede hacerse pública, a menos que esta Ley o alguna otra regla diga lo contrario. También, esa información debe tratarse con cuidado siguiendo las reglas para proteger tus datos personales cuando están en manos del gobierno o instituciones obligadas. En pocas palabras, guardan tu información bajo llave y solo la sacan si la ley lo permite.
- Art. 132La Agencia va a compartir con la ciudadanía tres cosas importantes que salen de la información que tiene en su sistema. Primero, un reporte con estadísticas sobre seguridad, como números de delitos o detenciones. Segundo, un registro de las personas que están bajo custodia del gobierno, es decir, en cárceles o centros de detención. Tercero, un sistema para rastrear cómo van los procesos penales, desde que alguien es detenido hasta que se resuelve su caso. Todo esto lo ponen a tu alcance para que puedas consultarlo.
- Art. 133Cada dos meses, el gobierno de la Ciudad debe publicar en su portal de datos un reporte que muestre cómo van los delitos. Ese reporte debe incluir mapas y cifras de dónde y cuándo ocurrieron los delitos, y también cómo han cambiado con el tiempo. Todo esto es para que tú puedas entender mejor la situación de seguridad en tu colonia o alcaldía. Importante: el reporte no va a traer datos tuyos, como tu nombre o dirección, solo información general sin datos personales.
- Art. 134El gobierno creó un sistema público para que puedas saber en cualquier momento dónde está una persona que fue detenida o está presa. Este sistema mostrará los datos básicos de la persona, como su nombre, edad y sexo, además de las fechas y horas exactas de cuándo la detuvieron, cuándo entró al reclusorio y cuándo salió libre. Toda esta información la actualizan inmediatamente para que tú puedas consultarla sin tener que andar preguntando en oficinas.
- Art. 135El artículo 135 crea un sistema público de rastreo de casos penales, donde cualquier persona puede consultar información básica de las investigaciones de la Fiscalía, pero sin datos personales. Lo que verás son cosas como el número único del caso, la etapa en la que va (si apenas inició, si ya hay sentencia, etc.), el delito que se investiga, qué agencia del ministerio público lo lleva y en qué zona ocurrió. También podrás saber la fecha en que empezó la carpeta de investigación y el resultado final del caso, como si se cerró temporalmente, si hubo una condena o si la persona fue absuelta. En pocas palabras, es una herramienta para que cualquier ciudadano pueda darle seguimiento a los procesos penales de manera clara y sin que se expongan datos íntimos.
- Art. 136El artículo 136 dice que son miembros de la policía o seguridad pública solo las personas que tengan un nombramiento oficial (como un documento que acredite su cargo) dado por una autoridad con poder para hacerlo. Además, se crearán dos listas o registros: uno para los policías o personal de seguridad del gobierno de la Ciudad, y otro para los de empresas de seguridad privada. Estos registros deben tener información actualizada de cada persona, como nombre, cargo, huellas digitales, foto, y una clave del Registro Nacional. También deben incluir datos de la empresa si es seguridad privada, y tres identificadores biométricos (como huellas dactilares y ADN), pero el ADN solo puede usarse para saber quién es la persona y su sexo, no para otra cosa. Además, se deben guardar los estímulos y castigos que haya recibido el trabajador, y cualquier cambio de puesto o rango. La toma de muestras biológicas (como para el ADN) solo se hace al entrar o durante su permanencia en el trabajo. El gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Seguridad y con ayuda de la Fiscalía, es el encargado de manejar este registro.
- Art. 137Las autoridades de seguridad de la ciudad, como la policía, deben tener siempre al día un registro de todo su equipo. Este registro incluye dos cosas principales: primero, los vehículos que usan, con datos como las placas, la marca, el modelo y el número de serie del motor. Segundo, las armas y municiones que tienen permitidas, anotando el número de registro, la marca, el modelo, el calibre y otros detalles que las identifiquen. Esto es para que se pueda saber qué vehículos y armas tiene cada institución en todo momento.
- Art. 138Los policías o personas que trabajen en seguridad solo pueden usar las armas que les hayan dado específicamente para su cargo, ya sea que estén registradas a su nombre o a nombre de la institución donde trabajan, según lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad deben llevar un registro de la huella balística (como la marca única que deja cada arma al disparar) de las armas que les asignan a sus empleados, y esa información se guarda en una base de datos del Sistema. Todos los carros oficiales de seguridad que se usen para patrullar o trabajar en la calle, sean propios, rentados o conseguidos de otra forma, deben tener los colores y diseños oficiales que marca el artículo 79 de esta ley. Si no cumplen con esto, pueden hacerse responsables administrativamente (es decir, recibir una sanción por no seguir las reglas). Los vehículos de seguridad que no se usen para labores operativas (como oficinas o trámites) no pueden llevar los colores, escudos o distintivos que son solo para los carros de patrullaje.
- Art. 139Si la policía o alguna institución de seguridad te encuentra con armas o balas, ellos deben avisar de inmediato al Registro y entregar esas armas a las autoridades indicadas por la ley. O sea, no se las pueden quedar ni hacer algo por su cuenta; tienen que seguir las reglas que aplican para estos casos. Todo esto es para que quede claro quién tiene las armas y se manejen como la ley marca.
- Art. 140También aplican estas reglas para los trabajadores de empresas de seguridad privada. Eso significa que todas las obligaciones y derechos que ya están escritos en la ley también valen para los guardias o vigilantes que trabajan para compañías particulares. Así que no importa si trabajas en una empresa pública o privada, las mismas normas te protegen.
- Art. 141Si no cumples con las reglas que se mencionan antes en esta ley, automáticamente se considera que es ilegal traer o tener un arma. Eso significa que vas a recibir un castigo, como una multa o un proceso legal, según lo que digan otras leyes que se aplican en estos casos. Todo esto está relacionado con el Registro de Información Criminal de la Ciudad, que lleva el control de estos asuntos.
- Art. 142Las instancias de seguridad pública, como la policía y los juzgados, tienen la obligación de juntar y mantener al día todos los datos sobre delitos que ocurren a diario. Esto sirve para proteger tu integridad y tus derechos, además de mantener el orden y la paz en la calle. Con esa información, las autoridades pueden prevenir delitos, perseguir a quienes cometan faltas o crímenes, y aplicar castigos. También ayuda a que los adolescentes que hayan cometido un delito puedan reintegrarse a su familia y a la sociedad.
- Art. 143El artículo 143 dice que el gobierno va a crear un sistema donde guarde información de personas sospechosas, acusadas o ya sentenciadas por un delito, como sus datos personales, cómo operan y su perfil criminal. Todos los que trabajan en seguridad pública (policías, ministerio público, etc.) están obligados a consultar esta base de datos sí o sí. Además, la base se actualiza constantemente e incluye datos de investigaciones, órdenes de arresto, juicios y penas ya cumplidas.
- Art. 144Las agencias que investigan delitos (como la Fiscalía) pueden guardar en secreto información que pueda perjudicar una investigación, siguiendo las reglas vigentes. En cuanto ya no haya riesgo para la investigación, tienen que darle esa información al Registro de información criminal sin demora.
- Art. 145El Artículo 145 habla de un sistema llamado Registro de Información Penitenciaria, que es como una base de datos especial dentro del Registro de Información Criminal. Ahí se guarda y controla toda la información de las personas que están en la cárcel en la Ciudad. Ese registro debe incluir, como mínimo, la ficha de identidad de cada reo, con su foto y datos biométricos (como huellas digitales). También se tienen que agregar los estudios que le hayan hecho distintas especialidades (como psicólogos o trabajadores sociales), los datos de sus juicios penales y cualquier otra información que sirva para completar el sistema.
- Art. 146El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad es como un archivo ordenado que junta todos los números y datos importantes sobre cómo va la seguridad en tu ciudad. La Secretaría de Seguridad y la Fiscalía deciden qué información necesitan recoger para saber dónde hay más delitos y qué se puede hacer para estar más seguros. Las reglas para recibir y manejar esos datos deben seguir lo que dice la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y otras leyes parecidas. En palabras más simples: se trata de que las autoridades junten números claros para entender qué está pasando con la inseguridad, todo esto siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 147La Agencia de Innovación Digital es la encargada de darle la información que se necesita a las autoridades para que puedan tomar buenas decisiones sobre la seguridad de la ciudad. También tiene la labor de mantener actualizado el sistema de datos abiertos de la Ciudad, que es como una base de información pública. Cada dos meses, esta agencia debe presentar un reporte con estadísticas sobre cómo se están comportando los delitos en la Ciudad. Esto ayuda a que todos sepamos qué está pasando en temas de seguridad.
- Art. 148Cuando un policía te detiene, debe registrar tu detención al instante en el sistema nacional, apenas tengas contacto con él. Si no tiene cómo hacer el registro en ese momento, debe avisar de inmediato a su jefatura para que alguien más lo haga. En ese registro deben incluir fotos tuyas de frente y de perfil, cómo te ves físicamente, si tienes golpes o heridas a simple vista, a dónde te van a llevar y una foto del lugar donde te detuvieron. Todo esto se hace además del informe policial que ya deben presentar por ley.
- Art. 149Las instituciones encargadas de la seguridad (como la policía) deben seguir las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sobre cómo usar aparatos tecnológicos (como computadoras, cámaras o grabadoras) para crear, enviar, recibir, ver o guardar información. Esta información puede ser fotos, sonidos o videos, ya sea en formato digital o cualquier otra tecnología que exista.
- Art. 150Cuando alguien es detenido, automáticamente se genera un número de registro en el sistema de la autoridad. Ese número debe aparecer en el reporte que los policías entregan al Ministerio Público o a la autoridad administrativa en el momento en que llevan al detenido ante ellos.
- Art. 151Cuando la policía o alguna autoridad te detiene y te lleva a un centro de seguridad, ellos tienen que actualizar tus datos en un sistema llamado Registro, usando el número que te dieron al arrestarte. Si no hay un registro tuyo, deben crear uno nuevo y anotar si alguna autoridad anterior no lo hizo por descuido o error. Además, tienen que reportar esa falla a sus superiores para que se investigue si alguien debe ser sancionado. Es una forma de llevar un control de quién está detenido y por qué.
- Art. 152Cuando la policía o una autoridad que investiga faltas administrativas (como infracciones a reglamentos) detiene a alguien, deben revisar si la detención fue correcta. Si deciden que no fue válida y ordenan liberar a la persona, tienen que anotar por escrito el motivo de la liberación justo en ese momento. Además, deben actualizar los datos en el Registro (un sistema oficial donde se guarda esta información) para que quede el registro legal de lo ocurrido.
- Art. 153Las autoridades de seguridad pública tienen la obligación de mantener al día un registro con los datos de todas las personas detenidas que entran a la cárcel. Para hacerlo, deben usar el número que se le asignó a cada detenido cuando lo arrestaron por primera vez. Esa información tiene que estar conectada con la base de datos que manejan las autoridades del sistema penitenciario, donde ya guardan los datos de quienes están presos. En pocas palabras, todos los datos de los detenidos deben estar actualizados y compartidos entre las diferentes autoridades.
- Art. 154Las instituciones de seguridad ciudadana (como la policía) tienen la obligación de cuidar y proteger los datos que están en el registro. Si alguien de esas instituciones los usa mal, los pierde o los comparte sin permiso, se le castigará conforme a las leyes penales, igual que cualquier delito.
- Art. 155El artículo dice que para manejar el Registro de Detenciones (el sistema donde se guardan datos de personas detenidas), se deben seguir las reglas que ponga la autoridad encargada. Estas reglas tienen que ver con tres cosas: 1. Cómo debe ser la plataforma tecnológica (el sistema de computadora), cómo usarla, qué medidas de seguridad debe tener, y cómo resolver problemas técnicos. 2. Quiénes pueden acceder al sistema (solo personas autorizadas), y cómo los jefes de las instituciones de seguridad (como la policía) deben pedir las claves para entrar. 3. Cómo revisar y controlar que los datos personales de la gente se usen bien y no se maltraten, según lo que dice la ley de protección de datos.
- Art. 156El Artículo 156 dice que el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX tiene la obligación de mantener siempre al día un registro llamado "Registro de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada". En este registro se va a anotar si una persona que está acusada de un delito (llamado imputado o procesado) o ya fue condenada (sentenciado) cumplió o no con medidas como no salir de la ciudad o llegar a un acuerdo para evitar el juicio, y también cualquier problema que haya surgido con esas medidas. Esto es para que quede en su historial legal. Los artículos transitorios indican cuándo empieza a aplicarse esta ley y qué otras leyes dejan de servir. Por ejemplo, la ley vieja de seguridad pública de la CDMX queda cancelada, y otras leyes o reglas que estén a favor de los policías o de la seguridad siguen vigentes hasta que se aprueben nuevas. Las alcaldías tienen 60 días para ajustar sus propias reglas a esta nueva ley, y las dependencias del gobierno, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía, deben ponerse de acuerdo para gastar el dinero necesario para cumplirla.