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Artículo 108 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 habla de cuándo pueden correr a un policía o elemento de seguridad. Básicamente, lo pueden destituir (despedir) si hace algo muy grave o no cumple con su trabajo. Por ejemplo, te pueden echar si faltas tres días seguidos o cinco días en un mes sin justificación, o si te niegas a ir a cursos de capacitación o evaluaciones de confianza. También te pueden remover si te condenan por un delito intencional (doloso), si usas tu arma fuera del servicio o si la pierdes por descuido. Otras faltas graves son presentarte borracho al trabajo, consumir drogas, desobedecer a tus superiores o filtrar información confidencial.

Texto oficial

Artículo 108. La destitución es la remoción del integrante por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o en faltas graves por incumplimiento de sus obligaciones. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana podrán ser destituidos por las siguientes I. Por ausentarse del servicio durante un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin permiso o causa justificada; II. Abstenerse o negarse, en forma expresa o tácita, a recibir la notificación para participar, se abstenga de presentarse, o habiendo iniciado, abandone: a) Los cursos de capacitación a que sea convocado, b) El proceso de evaluación de control de confianza del Centro o c) La evaluación del desempeño; III. La sentencia condenatoria por delito doloso que haya causado ejecutoria; IV. Por falta grave a los principios de actuación y obligaciones a que hacen mención los artículos 4 y 59 de esta Ley, así como a las normas de disciplina que se establezcan en cada una de las Instituciones Policiales. V. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante y fuera del servicio. VI. Por portar o usar el arma de cargo fuera del servicio; VII. Utilizar en el ejercicio de sus funciones un arma distinta a la que le fue proporcionada para el servicio; VIII. Cuando por descuido o negligencia extravíe su arma de cargo; IX. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio; X. No atender con la debida diligencia y celeridad la solicitud de auxilio de la ciudadanía; XI. Introducir a las instalaciones de la Institución bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado; XII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo del alcohol, o por consumirlo durante el servicio o en su centro de trabajo: XIII. Consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los medicamentos controlados que le sean autorizados mediante prescripción médica avalada por los servicios médicos de la institución; XIV. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores; XV. Por revelar o divulgar de manera indebida asuntos reservados o confidenciales, de los que tenga conocimiento por razón del desempeño de su función; XVI. Dar a conocer por cualquier otro medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XVII. Por presentar documentación alterada, apócrifa o carente de validez, determinada así por la autoridad o instancia que la emitió; XVIII. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios notoriamente injustificados; XIX. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho; XX. Facilitar el vestuario, equipo de protección, equipo electrónico Hand Held, placas, gafetes, chaleco con la leyenda “Autorizado para infracciones” u otros elementos del uniforme para que los utilice otro elemento no autorizado para ello o persona ajena a la corporación; XXI. Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehículos, equipo electrónico Hand Held, Radares Móviles y demás equipo asignado, cuando el elemento operativo policial se niegue a reparar el daño; XXII. Todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; XXIII. Ordenar o realizar la detención de persona o vehículo sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XXIV. Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XXV. Omitir informar a su superior jerárquico sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de subordinados o iguales en categoría jerárquica; o no poner a disposición inmediatamente de la autoridad competente, a los elementos señalados como presuntos responsables de algún ilícito; XXVI. Afectar por acción u omisión el lugar de los hechos delictivos sin que exista causa justificada, u ocultar la evidencia recabada; XXVII. Sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bienes en perjuicio de la institución; XXVIII. Permitir que personas ajenas a la institución realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, así como el hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXIX. Hacer uso de la fuerza de forma irracional y desproporcionada, así como la falta de respeto a los derechos humanos que determine la autoridad competente; XXX. Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso de flagrancia; y XXXI. Por aquellas otras causas que determinen las disposiciones normativas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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