Artículo 107 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión temporal significa que un miembro de la policía o seguridad deja de trabajar por un tiempo. Hay dos tipos: la preventiva, que es mientras investigan si cometió una falta grave, y la correctiva, que es un castigo por fallas menores pero repetidas. Si la investigación lo declara inocente, le pagan todo el sueldo y prestaciones que dejó de recibir durante la suspensión.
Texto oficial
Artículo 107.La suspensión temporal de funciones se determinará por la Comisión de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el integrante que se encuentre sujeto a investigación administrativa o penal, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades o imputaciones y cuya permanencia en el servicio, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, pudiera afectar a las Instituciones de Seguridad Ciudadana o a la comunidad en general. Dicha suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente. En caso de que el integrante resulte sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión preventiva y en caso contrario se declarará la sanción que conforme a las constancias resulte procedente aplicar. La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el integrante que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución. Dicha suspensión no podrá exceder de treinta días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.