Artículo 106 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un superior te arresta, puedes pedir una revisión de esa decisión ante la Comisión de Honor y Justicia. Ese trámite se llama “recurso de rectificación” y debes presentarlo dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el arresto. Aunque pidas la revisión, el arresto se cumple igual, pero lo que buscas es que ese castigo no aparezca en tu expediente o historial. Si el superior actuó sin razón, además podría recibir una sanción. La decisión de la Comisión es la última palabra a nivel administrativo.
Texto oficial
Artículo 106. Contra el arresto que apliquen los superiores jerárquicos procederá el recurso de rectificación ante la Comisión de Honor y Justicia respectivo, la cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aplicación. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del integrante, sin perjuicio de las sanciones a las que se haga acreedor el superior jerárquico que lo impuso injustificadamente. La resolución del recurso de rectificación es definitiva en sede administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.