Artículo 105 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico en palabras simples: Si un jefe ve que un trabajador no está haciendo bien su trabajo, primero le llama la atención de forma verbal y le dice qué está haciendo mal, para que lo corrija. Después, esa llamada de atención se escribe en un documento, pero el jefe debe ser discreto y no contárselo a nadie que sea de menor rango que el trabajador. Si el llamado de atención no funciona, el jefe puede ordenar un arresto. Esto significa que el trabajador debe quedarse en un lugar especial, pero fuera de su horario de trabajo. Quien lo aplique debe levantar una boleta (como un recibo) donde se anote la fecha, la hora de inicio y fin, el lugar, y por qué se le castiga. Antes de aplicar el arresto, el jefe debe darle al trabajador la oportunidad de hablar y defenderse. Le explica los hechos que le señalan, y el trabajador puede decir lo que quiera para demostrar que no merece el castigo.
Texto oficial
Artículo 105. Mediante la amonestación el superior jerárquico advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. Será de palabra y constará por escrito. Quien amoneste lo hará de tal manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. El arresto consiste en el confinamiento del integrante sancionado en espacios especiales, deberá cumplirse fuera de los horarios de servicio y quedará un registro mediante una boleta de arresto en la cual se plasmará la fecha, hora de inicio, conclusión y lugar de cumplimiento del mismo, así como el fundamento y la causa de su imposición. Previo a la imposición del arresto, y con el propósito de determinar si el subordinado es acreedor a éste, el superior jerárquico deberá otorgarle derecho de audiencia, a efecto de hacerle del conocimiento los hechos que se le atribuyen, para que éste exprese lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.