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Artículo 104 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien en el trabajo cometa una falta, su jefe directo puede aplicar un castigo, pero siempre debe explicar por qué lo hace y en qué reglas se basa. Eso tiene que hacerse de forma rápida y sencilla, sin que el jefe pueda actuar a su antojo. Si el jefe no sigue estas reglas, también puede ser sancionado. Por otro lado, si la falta es tan grave que merece suspensión o despido, el área de asuntos internos debe juntar todas las pruebas y mandar el caso a un comité de autoridades, que será el que decida el castigo final.

Texto oficial

Artículo 104. Los correctivos disciplinarios serán aplicados de manera fundada y motivada por el superior inmediato en la línea o cadena de mando respectiva, mediante mecanismos ágiles y sencillos, sin que esto implique arbitrariedad en el ejercicio de esta facultad, por lo que su contravención podrá ser objeto de sanción en términos de esta Ley. Las unidades de asuntos internos aplicarán los correctivos disciplinarios en los asuntos de su conocimiento y en el caso de conductas que deban ser sancionadas con la suspensión o destitución deberán remitir el expediente correspondiente debidamente integrado al órgano colegiado competente para que resuelva lo que en derecho corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.