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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que, además de lo que marquen otras leyes, los policías o miembros de seguridad pública pueden recibir correctivos o sanciones. Los correctivos son: 1) una llamada de atención o amonestación, y 2) arresto por máximo 36 horas. Las sanciones más fuertes son: 1) suspensión temporal y 2) destitución, o sea, perder el trabajo. Las leyes de cada institución dirán quién aplica estos castigos y cómo se hace el proceso.

Texto oficial

Artículo 103. Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de lo que se prevea en otras disposiciones legales y reglamentarias, los correctivos disciplinarios y sanciones a que se harán acreedores los miembros de las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán: I. Correctivos disciplinarios: 1. Amonestación. 2. Arresto hasta por treinta y seis horas II. Sanciones: 1. Suspensión, y 2. Destitución. Las leyes orgánicas respectivas y los reglamentos interiores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana establecerán las autoridades competentes y los procedimientos para su aplicación, en lo no previsto por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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