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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es detenido, automáticamente se genera un número de registro en el sistema de la autoridad. Ese número debe aparecer en el reporte que los policías entregan al Ministerio Público o a la autoridad administrativa en el momento en que llevan al detenido ante ellos.

Texto oficial

Artículo 150. El Registro Administrativo de Detenciones generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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