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Artículo 151 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o alguna autoridad te detiene y te lleva a un centro de seguridad, ellos tienen que actualizar tus datos en un sistema llamado Registro, usando el número que te dieron al arrestarte. Si no hay un registro tuyo, deben crear uno nuevo y anotar si alguna autoridad anterior no lo hizo por descuido o error. Además, tienen que reportar esa falla a sus superiores para que se investigue si alguien debe ser sancionado. Es una forma de llevar un control de quién está detenido y por qué.

Texto oficial

Artículo 151. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana o aquellas que conozcan de faltas administrativas, a quienes les sea puesta a disposición una persona detenida, actualizarán la información en el Registro sobre la situación que guarda dicha persona bajo su custodia, utilizando como referencia el número de registro de la detención que la autoridad aprehensora hubiere especificado en el informe. En caso de que no existiese un registro preexistente deberá iniciar uno; dejando constancia de la omisión o negligencia por parte de la autoridad, dando vista a la autoridad competente para determinar las responsabilidades que en derecho correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.