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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o una autoridad que investiga faltas administrativas (como infracciones a reglamentos) detiene a alguien, deben revisar si la detención fue correcta. Si deciden que no fue válida y ordenan liberar a la persona, tienen que anotar por escrito el motivo de la liberación justo en ese momento. Además, deben actualizar los datos en el Registro (un sistema oficial donde se guarda esta información) para que quede el registro legal de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 152. En los casos en que las Instituciones de Seguridad Ciudadana o aquellas que conozcan de faltas administrativas no ratifiquen la detención realizada por la autoridad, inmediatamente después de decretar la libertad de la persona detenida se dejará constancia de ello y realizará la actualización de información en el Registro.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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