Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 153 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad pública tienen la obligación de mantener al día un registro con los datos de todas las personas detenidas que entran a la cárcel. Para hacerlo, deben usar el número que se le asignó a cada detenido cuando lo arrestaron por primera vez. Esa información tiene que estar conectada con la base de datos que manejan las autoridades del sistema penitenciario, donde ya guardan los datos de quienes están presos. En pocas palabras, todos los datos de los detenidos deben estar actualizados y compartidos entre las diferentes autoridades.

Texto oficial

Artículo 153. Las instituciones de seguridad ciudadana están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.