Artículo 153 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de seguridad pública tienen la obligación de mantener al día un registro con los datos de todas las personas detenidas que entran a la cárcel. Para hacerlo, deben usar el número que se le asignó a cada detenido cuando lo arrestaron por primera vez. Esa información tiene que estar conectada con la base de datos que manejan las autoridades del sistema penitenciario, donde ya guardan los datos de quienes están presos. En pocas palabras, todos los datos de los detenidos deben estar actualizados y compartidos entre las diferentes autoridades.
Texto oficial
Artículo 153. Las instituciones de seguridad ciudadana están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.