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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad ciudadana (como la policía) tienen la obligación de cuidar y proteger los datos que están en el registro. Si alguien de esas instituciones los usa mal, los pierde o los comparte sin permiso, se le castigará conforme a las leyes penales, igual que cualquier delito.

Texto oficial

Artículo 154. Las Instituciones de seguridad ciudadana serán responsables de la administración, guarda y custodia de los datos que integran este registro; su violación se sancionará de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación penal aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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