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Artículo 155 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para manejar el Registro de Detenciones (el sistema donde se guardan datos de personas detenidas), se deben seguir las reglas que ponga la autoridad encargada. Estas reglas tienen que ver con tres cosas: 1. Cómo debe ser la plataforma tecnológica (el sistema de computadora), cómo usarla, qué medidas de seguridad debe tener, y cómo resolver problemas técnicos. 2. Quiénes pueden acceder al sistema (solo personas autorizadas), y cómo los jefes de las instituciones de seguridad (como la policía) deben pedir las claves para entrar. 3. Cómo revisar y controlar que los datos personales de la gente se usen bien y no se maltraten, según lo que dice la ley de protección de datos.

Texto oficial

Artículo 155. Se atenderán los lineamientos elaborados por la instancia competente y señalados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones respecto de los siguientes aspectos: I. La plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y del Sistema de Consulta; las disposiciones para su uso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse o contener los dispositivos que interoperen con la plataforma, así como la forma de resolver sobre los incidentes que se generen en su implementación. II. Las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad ciudadana solicitarán a la instancia correspondiente las claves de acceso. III. Revisión y control, con el objeto de garantizar un adecuado uso y tratamiento de los datos personales, en términos de la ley en la materia. Capítulo IX Del Registro de Medidas Cautelares, providencias precautorias, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.