- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones encargadas de la seguridad (como la policía) deben seguir las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sobre cómo usar aparatos tecnológicos (como computadoras, cámaras o grabadoras) para crear, enviar, recibir, ver o guardar información. Esta información puede ser fotos, sonidos o videos, ya sea en formato digital o cualquier otra tecnología que exista.
Texto oficial
Artículo 149. Las instituciones de seguridad ciudadana acatarán las disposiciones dictadas por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere este artículo, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.