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Artículo 149 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones encargadas de la seguridad (como la policía) deben seguir las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sobre cómo usar aparatos tecnológicos (como computadoras, cámaras o grabadoras) para crear, enviar, recibir, ver o guardar información. Esta información puede ser fotos, sonidos o videos, ya sea en formato digital o cualquier otra tecnología que exista.

Texto oficial

Artículo 149. Las instituciones de seguridad ciudadana acatarán las disposiciones dictadas por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere este artículo, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.