Artículo 148 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un policía te detiene, debe registrar tu detención al instante en el sistema nacional, apenas tengas contacto con él. Si no tiene cómo hacer el registro en ese momento, debe avisar de inmediato a su jefatura para que alguien más lo haga. En ese registro deben incluir fotos tuyas de frente y de perfil, cómo te ves físicamente, si tienes golpes o heridas a simple vista, a dónde te van a llevar y una foto del lugar donde te detuvieron. Todo esto se hace además del informe policial que ya deben presentar por ley.
Texto oficial
Artículo 148. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional del Registro de Detenciones, los integrantes de los cuerpos policiales que realicen detenciones, deberán realizar el registro inmediato y en el momento en que la persona se encuentre a su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. Si no cuenta con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro Nacional de Detenciones, deberá informar inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. El registro inmediato sobre la detención que realice la autoridad deberá contener, además de lo dispuesto en el artículo 23 de dicha Ley los siguientes elementos: I. Fotografía a color de la persona detenida de frente y perfil; II. Descripción física de la persona detenida; III. El señalamiento de si presenta lesiones apreciables a simple vista; IV. Lugar a donde será trasladada la persona detenida; V. Fotografía panorámica del lugar de detención, en su caso; y VI. Los demás datos que determine el Sistema de Seguridad Ciudadana que permita atender el objeto de la presente Ley. En el registro deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.