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Artículo 62 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún policía, agente de tránsito, custodio o cualquier persona que trabaje actualmente en la seguridad pública (ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) puede ser dueño, ni siquiera a escondidas usando a un familiar o prestanombres, de una empresa de seguridad privada. Esto aplica para todos los niveles de gobierno y es para evitar que mezclen su trabajo público con negocios privados.

Texto oficial

Artículo 62. Ningún integrante de los cuerpos de seguridad ciudadana en activo, ya sean de la Federación, de las Entidades, Municipios, Alcaldías o del Gobierno de la Ciudad de México, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona de una empresa que preste servicios privados de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.