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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que los servicios de seguridad privada solo se pueden ofrecer de tres formas. La primera es cuidar y vigilar personas o cosas, como casas o negocios. La segunda es transportar y resguardar dinero o cosas de valor, como cuando un camión lleva billetes a un banco. La tercera es hacer investigaciones para sacar información sobre una persona, como sus datos, si paga sus deudas, dónde vive o qué hace. Solo estos tres tipos de trabajos están permitidos según esta ley.

Texto oficial

Artículo 61. Para los efectos de la presente Ley, los servicios de seguridad privada solamente podrán prestarse en las siguientes modalidades: I. Protección y vigilancia de personas o bienes; II. Traslado y custodia de fondos y valores, e III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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