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Artículo 60 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y personal de seguridad pública en la Ciudad de México tienen derecho a un sueldo justo y suficiente, y a prestaciones que no les pueden quitar, excepto por descuentos legales, órdenes de un juez o si dejan su puesto. Si los suspenden temporalmente por una investigación, deben seguir recibiendo un ingreso mínimo para vivir, y no pueden ser presentados públicamente como culpables antes de que se demuestre su responsabilidad. También tienen derecho a un trato digno y respetuoso de jefes, compañeros y ciudadanos, a oportunidades iguales de capacitación y cursos, y a participar en concursos para ascender de puesto o recibir reconocimientos. Pueden ver su expediente personal y quejarse si algo viola sus derechos, y pedir un cambio de adscripción si ya tienen al menos seis meses en su lugar actual.

Texto oficial

Artículo 60. Los integrantes de la Instituciones de Seguridad Ciudadana en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos: I. Percibir la remuneración suficiente y digna, así como las demás prestaciones que se destinen en favor de los servidores públicos de la Ciudad, las cuales no podrán disminuirse, salvo por las deducciones y los descuentos que procedan en términos de las disposiciones y resoluciones aplicables, por mandato judicial o por dejar de ejercer un cargo en la estructura de mando de la corporación; en cumplimiento al principio de presunción de inocencia, si un servidor público se encuentra suspendido temporalmente con motivo de un procedimiento administrativo o penal con motivo de sus funciones, deberá continuar percibiendo un ingreso mínimo vital. Asimismo, no deberá presentarse públicamente como responsable de la falta que se le impute. II. Percibir la remuneración complementaria que corresponda al cargo en la estructura de mando respectiva mientras lo desempeñe y la liquidación proporcional al término de éste; III. Gozar de un trato digno, respetuoso y decoroso por parte de sus superiores, iguales o subalternos en la línea de mando, así como por todos los habitantes y visitantes de la Ciudad; IV. Gozar de igualdad de oportunidades para recibir la capacitación necesaria para su desarrollo en el servicio profesional de carrera. Tratándose de programas de educación continua y especialización deberán realizarse convocatorias públicas internas para quienes aspiren a dichos cursos; V. Participar en los concursos de promoción y evaluación curricular para ascender al grado inmediato superior; V Bis. Participar y actualizarse en los cursos necesarios para profesionalizar la labor policial; VI. Ser sujeto de ascensos, condecoraciones, reconocimientos y estímulos, así como las distinciones a que se hayan hecho merecedores en los términos de esta Ley y los ordenamientos respectivos. Las Instituciones de seguridad ciudadana y las alcaldías de la Ciudad deberán realizar cuando menos una ceremonia pública anual de mérito y reconocimiento, con la presencia de familiares de los homenajeados, sociedad civil y medios de comunicación; VII. Tener registrados en sus expedientes las condecoraciones, estímulos, recompensas y todos aquellos reconocimientos a que se hayan hecho merecedores y que estos tengan un valor específico mediante el sistema que para tal efecto se establezca, para ser considerados en el concurso de ascenso y en los procesos de reconocimiento al mérito; VIII. Tener acceso a su expediente personal e impugnar, en su caso y dentro de los plazos establecidos para ello, ante el órgano competente aquellas determinaciones que consideren vulneran sus derechos, en términos de los ordenamientos respectivos; IX. Solicitar su cambio de adscripción por permuta, para su análisis y aprobación cuando las necesidades del servicio lo permitan y cuente con una antigüedad de por lo menos seis meses en su adscripción actual; X. Recibir, a través del órgano interno que se prevea en los reglamentos respectivos, asesoría y, en su caso, defensa jurídica en forma gratuita, siempre que los hechos controvertidos sean resultado del cumplimiento de su deber y la demanda o denuncia sea promovida por particulares o cuando los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana requieran ser asesorados para denunciar actos o agresiones cometidos en su contra por los ciudadanos o vecinos de la Ciudad; XI. Ser recluido en áreas especiales, en los casos en que sean sujetos a prisión; XII. Cuando por el cumplimiento del deber incurran en responsabilidad civil, la institución a la que pertenezcan responderá solidariamente; XIII. Gozar de los beneficios de la seguridad social en los términos que determinen las disposiciones aplicables; los cuales deberán ser acordes a la función policial y a los riesgos inherentes al servicio; XIV. Recibir permisos, licencias, vacaciones, aguinaldo y todas aquellas prestaciones a que tenga derecho en los términos de las disposiciones aplicables; XV. Gozar de licencias especiales de paternidad y de capacitación conforme a las disposiciones que para el efecto se emitan XVI. Contar con un seguro de vida, en los términos que señalen las disposiciones reglamentarias respectivas; XVII. Contar con el equipamiento adecuado para el ejercicio de sus funciones, sin tener que pagar o cubrir costo alguno; XVIII. Recibir su pensión en términos de la seguridad social de la que gocen o la que corresponda por los años de servicio prestados; XIX. Recibir oportuna atención médica y psicológica de calidad, sin costo y de manera periódica, cuando por el ejercicio de sus funciones la requieran; XIX Bis. Recibir a través de la Unidad de Atención y Referencia Psicológica (UARP) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la atención del bienestar mental y emocional, cuyo objetivo es el cuidado de la salud a través de la atención médica y del tratamiento de prevención, diagnóstico, referencia y fomento de la salud mental. Dicha atención también se le brindará a sus familiares; XX. Contar con un sistema confidencial para la presentación de quejas y denuncias internas, conforme a las disposiciones y procedimientos que para el efecto se establezcan, y XXI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos legales establezcan. Título Séptimo Servicios de seguridad privada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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