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Artículo 63 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que si trabajas en una empresa de seguridad privada, las reglas para que puedas traer un arma contigo las pone la ley federal de armas de fuego. O sea, no es que la empresa decida a su gusto, sino que deben seguir lo que ya está establecido en esa ley. Ahí se especifica en qué casos, con qué condiciones y en qué lugares puedes andar armado. Así que si eres guardia de seguridad, tienes que checar esa ley federal para saber cómo portar el arma legalmente.

Texto oficial

Artículo 63. Los casos, condiciones requisitos y lugares, para la portación de armas por parte de quienes presten sus servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por la ley federal de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.