Artículo 64 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona o empresa pueda trabajar dando servicios de seguridad, como cuidar oficinas, casas, bienes o realizar vigilancia con cámaras, necesita primero pedir permiso a la Secretaría de Seguridad. No solo basta con cumplir la ley que controla las armas y explosivos, sino que también hay que obtener esa autorización antes de empezar a trabajar. Este permiso lo da la Secretaría, que es la autoridad encargada de revisar que todo esté en orden. En otras palabras, si quieres dedicarte a la seguridad privada, no puedes improvisar: debes tener el visto bueno del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 64. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.