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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona o empresa pueda trabajar dando servicios de seguridad, como cuidar oficinas, casas, bienes o realizar vigilancia con cámaras, necesita primero pedir permiso a la Secretaría de Seguridad. No solo basta con cumplir la ley que controla las armas y explosivos, sino que también hay que obtener esa autorización antes de empezar a trabajar. Este permiso lo da la Secretaría, que es la autoridad encargada de revisar que todo esté en orden. En otras palabras, si quieres dedicarte a la seguridad privada, no puedes improvisar: debes tener el visto bueno del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 64. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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