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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de seguridad privada ayudan a la policía y a las autoridades de seguridad pública. Sus trabajadores tienen que apoyar en emergencias, desastres o cuando la Secretaría de Seguridad o los Presidentes Municipales lo pidan. Pero solo deben hacerlo bajo las reglas y condiciones que diga su permiso o autorización. En pocas palabras, son como un equipo de refuerzo para las autoridades, pero no pueden actuar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 65. Los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de Seguridad Ciudadana. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad ciudadana en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la Secretaría o los Alcaldes, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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