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Artículo 66 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de seguridad privada no cumple con lo que dice la ley, puede recibir estas consecuencias: primero, un llamado de atención que se hace público para que todos lo sepan. Segundo, una multa que puede ser de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se ajusta cada año). Tercero, le pueden suspender temporalmente su registro hasta que arregle el problema, y también se avisa públicamente. Por último, si es algo muy grave, le cancelan su permiso o licencia, y el gobierno avisa a otras autoridades para que tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 66. El incumplimiento, por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada, a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las siguientes sanciones: I. Amonestación, con difusión pública de la misma; II. Multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México; III. Suspensión temporal del registro hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha medida, y IV. Cancelación del permiso, autorización o licencia con difusión pública de la misma. En este último caso, la Secretaría notificará la cancelación a las autoridades correspondientes a efecto de que realicen, en los términos de sus competencias, los actos que legalmente procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.