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Artículo 67 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de seguridad privada y sus empleados deben seguir las mismas reglas que la policía y otras instituciones de seguridad pública de la Ciudad de México. Tienen que actuar con los mismos principios y obligaciones que los policías. Además, están obligados a darle al Centro de Información de la Ciudad de México todos los datos de su personal, su equipo y reportes sobre delitos que conozcan. En pocas palabras, la ley los trata como si fueran parte del sistema de seguridad de la ciudad, con reglas y responsabilidades muy parecidas.

Texto oficial

Artículo 67. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad ciudadana; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro de Información de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.