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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de seguridad privada tienen la obligación de revisar y evaluar a sus empleados para asegurarse de que sean personas de confianza. Esto significa que el personal debe pasar pruebas o controles para verificar que no representan un riesgo. Esta regla aplica según las leyes que ya existen sobre el tema. El objetivo es que los trabajadores de seguridad sean confiables y desempeñen su labor sin problemas.

Texto oficial

Artículo 68. Las empresas privadas de seguridad, conforme con la normatividad aplicable, tendrán la obligación para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza. Título Octavo Programa de Seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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