Artículo 69 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 69 dice que el Programa de Seguridad Ciudadana es como un plan escrito donde se anotan todas las acciones y políticas que las autoridades de seguridad de la Ciudad deben llevar a cabo, trabajando de manera coordinada. Este programa lo propone el Secretario de Seguridad y lo aprueba el Jefe de Gobierno. Es obligatorio y muy importante, pero para ponerlo en marcha se necesita tener presupuesto disponible y seguir las reglas que marque el Consejo de Seguridad Ciudadana. Básicamente, es el plan maestro que guía lo que harán policías y otras instituciones para cuidar a la gente.
Texto oficial
Artículo 69. El Programa de Seguridad Ciudadana es el documento que contiene las políticas y acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar las instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad, en el marco del Sistema de Planeación y Evaluación previsto en el Artículo 15 de la Constitución de la Ciudad. Será aprobado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría. El programa será obligatorio y prioritario, y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal, así como a los lineamientos que sobre el particular dicte el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.