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Artículo 70 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad y la Coordinación General de Gabinete se encargan de hacer y poner en marcha el Programa de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, pero debe seguir lo que dice el Plan General de Desarrollo de la ciudad y las reglas del Consejo Nacional. Este programa debe incluir cosas como: por qué es necesario, un diagnóstico de cómo está la seguridad en la ciudad y las alcaldías, los objetivos, las estrategias, las metas, quién se encarga de cada parte, cuánto dinero se necesita, cómo se va a evaluar y cómo se repartirán los recursos para seguridad. Antes de que el Jefe de Gobierno lo apruebe, el programa debe ser revisado por el Consejo, y cada año se tiene que checar y actualizar según las reglas del Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad de México. En pocas palabras, es un plan detallado que deben seguir para mejorar la seguridad, con pasos claros y revisión constante.

Texto oficial

Artículo 70. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la persona titular de la Coordinación General de Gabinete, la elaboración e implementación del Programa, el cual deberá guardar congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México sujetándose a las previsiones contenidas en el mismo, así como en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional y contendrá, entre otros, los siguientes rubros: I. Justificación; II. Diagnóstico de la situación que presenta la seguridad ciudadana en la Ciudad y sus alcaldías, así como su relación con el contexto nacional; III. Objetivos generales y específicos; IV. Estrategias para el logro de sus objetivos; V. Subprogramas específicos, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de otras entidades federativas y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales; VI. Unidades administrativas responsables de su ejecución; VII. Requerimientos y financiamiento; VIII. Metas; IX. Alineación con los instrumentos de planeación de la Ciudad, así como con los establecidos por el Sistema Nacional; X. Los indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación; XI. Evaluación, y XII. Propuesta de distribución y aplicación de los recursos para la seguridad ciudadana. El programa deberá elaborarse y, previamente a su aprobación por la persona titular de la Jefatura, someterse a la opinión del Consejo. Se revisará anualmente de conformidad con los lineamientos y criterios que establezca el Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad de México. Título Noveno Mecanismos de coordinación entre las Instituciones de Seguridad Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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