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Artículo 85 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona deja de ser integrante de una institución de seguridad ciudadana por tres razones principales: 1) Separación, que es cuando no cumple con los requisitos para seguir en el puesto (como no presentarse a tres exámenes de ascenso seguidos sin excusa, llegar a la edad máxima para su rango, o no tener méritos suficientes para continuar). 2) Destitución, que es cuando comete una falta grave en su trabajo o no cumple con sus obligaciones, según las reglas disciplinarias. 3) Baja, que puede ser porque renuncia, fallece, queda con una incapacidad permanente, o se jubila o retira. La Comisión de Honor y Justicia decide los casos de separación y destitución, mientras que la Oficialía Mayor maneja los trámites de baja por renuncia, muerte o jubilación.

Texto oficial

Artículo 85. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales, por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia previstos en la Ley General, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que, habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes para conservar su permanencia; II. Destitución, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, o c) Jubilación o Retiro. Los casos a que se refiere la fracción I y II del presente artículo serán del conocimiento y resolución de la Comisión de Honor y Justicia de las Instituciones de Seguridad Ciudadana o área administrativa equivalente u homóloga; en tanto que los relativos a la fracción III será competencia la Oficialía Mayor de la Institución de Seguridad, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.