Artículo 84 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio profesional de carrera para policías y personal de seguridad ciudadana debe incluir, como mínimo, estos pasos: primero, revisar los antecedentes de los candidatos consultando bases de datos nacionales, de la ciudad y de las alcaldías. Después, hacer convocatorias y seleccionar solo a quienes cumplan con el perfil y las habilidades necesarias. También se deben aplicar exámenes de confianza para entrar y mantenerse en el puesto, y dar capacitación constante para que el personal aprenda y mejore sus habilidades. Además, debe haber sueldos justos, ascensos por mérito, premios por buen desempeño, un reglamento de castigos que sea justo, y crear un ambiente donde el personal se sienta parte del equipo y orgulloso de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 84. El servicio profesional de carrera comprende, por lo menos, lo siguiente: I. La revisión previa de los antecedentes de las y los aspirantes, que deberán contemplar, al menos, la consulta en el Sistema Nacional de Información, el Sistema de Información de la Ciudad y los registros de las alcaldías; II. La convocatoria, el reclutamiento y la selección, a través de procesos de ingreso focalizados, dirigidos a captar aspirantes con el perfil por competencias que se requiere; III. El control de confianza a través de un sistema de evaluación integral para el ingreso y permanencia; IV. La formación inicial y continua para adquirir los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cumplir con su función competencial. Los perfiles incluyen: a) Información para la selección del personal, que permite elaborar convocatorias para nuevo ingreso. b) Información para promoción, que incorpora datos sobre la antigüedad necesaria en cada puesto, las actividades directivas requeridas, los aspectos motivacionales necesarios para elaborar convocatorias de promociones y seleccionar a los candidatos a la mismas. c) Información para permanencia, que incluyen registros de su profesionalización, certificación, evaluaciones y conducta. d) Información respecto a la definición de las funciones de grado, que permite especificar las competencias con que debe contar cada persona para el adecuado desempeño de sus funciones. e) Información para la formación y capacitación, que incluye la definición de los procesos de aprendizaje y desarrollo a los que tendrá acceso el personal. V. La gestión del aprendizaje para el desarrollo y fortalecimiento de un sistema de formación profesional, actualización, especialización y alta dirección permanentemente, alineada con los resultados y objetivos institucionales; VI. La gestión del rendimiento que, sobre una visión integral de la evaluación del desempeño, permitirá diseñar esquemas de mejora en el rendimiento individual y colectivo de las Instituciones de Seguridad Ciudadana; VII. Los salarios dignos y las promociones objetivas, a través de sistemas de ascenso, promoción e incentivos por el buen desempeño del personal; VIII. El otorgamiento de estímulos, condecoraciones y recompensas al personal operativo; IX. Un régimen disciplinario justo e imparcial, y X. La identidad y el sentido de pertenencia, a partir del desarrollo de condiciones físicas, estructurales y de difusión de las experiencias vitales que generen un sentido de identidad en el personal sustantivo de las Instituciones de Seguridad Ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.