- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines tu servicio, debes regresar todo lo que te prestaron o te dieron a cargo, como documentos, equipo, identificaciones o dinero. Tienes que entregarlo a la persona que se encargue de recibirlo y en los formatos que te hayan indicado. Esto incluye cualquier cosa que estuviera bajo tu responsabilidad o cuidado, según las reglas del servicio. Si no lo haces, puede haber consecuencias legales porque es parte de tus obligaciones.
Texto oficial
Artículo 86. Al concluir el servicio, el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia conforme a los formatos establecidos para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.