Artículo 87 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías y personal de seguridad que ya cumplieron la edad máxima para seguir en su puesto (según las reglas de su institución) pueden ser cambiados a otras áreas de trabajo dentro de la misma corporación, si las autoridades correspondientes lo deciden. Esto aplica solo si ellos ya rebasaron esa edad límite. La ley no dice que sea automático, sino que la institución evalúa si los mueve a otro puesto. En pocas palabras, si ya no puedes seguir en tu cargo por la edad, te pueden reubicar en otra chamba dentro de la misma dependencia.
Texto oficial
Artículo 87. Los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados a consideración de las instancias que correspondan, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones. Capítulo III Desarrollo Policial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.